REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-R-2004-001630

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: LEYDA JOSEFINA FONSECA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.355 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE:

DEMANDADA: CLÍNICA SAN JUAN C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. ASUNTO N° KP02-R-2004-001630


I
Sube ante esta Superioridad conflicto de competencia funcional planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de septiembre de 2004 mediante sentencia proferida en esta fecha por el prenombrado juzgado, en juicio seguido por la ciudadana Leyda Josefina Fonseca Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.355 y de este domicilio, contra la Clínica San Juan C.A, por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos.

Una vez recibido el asunto el 22 de octubre de 2004, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de dicha fecha para el pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

III

D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se acuerda remitir el expediente en su debida oportunidad. Igualmente, se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal competente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria,

Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Audrey Guedez

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abog. Audrey Guedez