En nombre de:







P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 194° y 145°
ASUNTO Nº: KP02-L-2004-001867 antes
KH05-L-2002-000192
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: LIZMARY BAUTISTA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.437.653.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL VALBUENA, AMERICO CASTILLO, LUIS ALFONSO RAMIREZ, HECTOR JAVIER CRESPO CAMBERO y JANNETH BARRADAS NAHR abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.866, 86.370, 81.416, 92.296 y 79.522 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS ERNESTO TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.841.981, titular de AGENCIA DE LOTERIA LA PRADERA, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 119, tomo 5-B de fecha 20 de octubre de 1999.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA RIVERO MELÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.809.



CAPÍTULO I:
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inicia este proceso la demanda presentada por la parte actora, en fecha 04 de abril de 2002 (folio 1), admitida con todos los pronunciamientos de ley el 09 de mayo de 2002.

No lográndose la citación personal a petición de parte el 09 de octubre de 2002 se acordó la citación mediante cartel (folio15), la cual fue debidamente practicada por el alguacil tal y como se evidencia en la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2002 (folios 17 y 18).

El 12-12-2002 compareció la parte demandada y otorgó poder apud acta a la abogado GRECIA RIVERO MELENDEZ, siendo que la contestación de la demanda fué presentada por escrito, el 12 de diciembre de 2002 (folio 27).

Cumplidos como fueron los demás trámites del procedimiento y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ubicó la presente causa en la fase procesal de juicio en el régimen transitorio, en donde una vez notificadas las partes se dictó sentencia definitiva en donde a su vez se ordenó la notificación de las partes, y cumplido esto se evidencia que ninguna ha ejercido los recursos legales en tiempo hábil por lo que la sentencia se encuentra definitivamente firme.

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

Por la entrada en vigencia del nuevo régimen procesal del trabajo, se produjo una redistribución de las causas iniciadas bajo la Ley adjetiva laboral derogada, que se asignaron, por resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los jueces de transición, de sustanciación, mediación y ejecución; y de juicio.

Tomando en consideración lo previsto en el Artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondió conocer de la presente causa al Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO Juez Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.

En fecha 21 de junio de 2004 el mencionado Juez profirió sentencia definitiva y se ordenó notificar a las partes de la misma; cumplido lo anterior, el Abog. IVAN CORDERO ANZOLA, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Transición de esta Circunscripción Judicial se INHIBIO de conocer el presente asunto y ordenó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URRD) para su distribución a los Tribunales de Juicio encargados de tramitar los asuntos por el nuevo sistema.

El 21 de diciembre del 2004 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, da por recibido el asunto.

Previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia que la sentencia dictada se encuentra definitivamente firme se procede a realizar las siguientes consideraciones:

La Resolución Nº 2003-00021, de fecha 6 de agosto de 2003 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que regula la Coordinación Judicial Laboral del Estado Lara establece que: (1) los juzgados de transición son competentes únicamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas (Artículo 6); y (2) los juzgados creados son competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo al nuevo régimen laboral (Artículo 9).

Conforme a dicha resolución, que es un acto administrativo de efectos generales, la competencia funcional de los juzgados de transición está limitada, al igual que la competencia funcional de los juzgados creados para el nuevo sistema.

Los organismos que han implementado los circuitos judiciales han sido, en primer término, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), órgano adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y ahora con la vigencia de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República.

Igualmente debemos destacar que las resoluciones con las cuales se han creado las nuevas estructuras organizativas y el sistema JURIS 2000 alteran lo dispuesto en las leyes adjetivas y del Poder Judicial (CPC, LOPJ y LOCJ).

El Artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 17: Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. www.pantin.net

La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Se puede apreciar que la Ley adjetiva laboral delimita las funciones de sustanciar, mediar y/o conciliar, juzgar y ejecutar en diferentes órganos jurisdiccionales; correspondiendo a los Juzgados de Juicio sólo la decisión de la causa. Entonces, si este Juzgador asume la ejecución de la presente causa estaría violando lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, excediendo a competencias no reconocidas legalmente; y la incompetencia por la función es posible denunciarla de oficio en cualquier estado y grado de la causa (Artículo 60 Código de Procedimiento Civil).

Por otra parte los asuntos iniciados bajo el régimen procesal transitorio, deben ser ejecutados por los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ese régimen.

Lo anterior nos lleva a concluir, de manera forzosa, que éste Juzgado carece de competencia funcional para conocer del presente asunto, porque el mismo corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVO

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:

PRIMERO: Declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio que corresponda a los fines de su ejecución.

SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


En Barquisimeto, a los 21 días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez

Abog. Lorely Pineda
Secretaria

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 2:30 p.m. y se libró oficio de remisión.
Abog. Lorely Pineda
Secretaria

JMAC/mao