REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Diciembre del año 2004.
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-001373
PARTE ACTORA: DOMINGO PEREIRA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.425.742.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MALUFF Y JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 35.362 y 44.701, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A (PAVECA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 109, Tomo 3-A, de fecha 3 de Febrero de 1953, últimamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 18, Tomo 59-A Sgdo, de fecha 2 de Abril de 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO L. PAZ, quien sustituye poder reservándose el ejercicio en las abogadas MONICA GUERRERO ROCCA Y DOUVELIN SERRA GONZÁLEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 55.779 y 61.041, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiuno (21) de Diciembre del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte actora, los apoderados judiciales abogados MARIANELA MALUFF Y JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 35.362 y 44.701, respectivamente; y por la demandada, la apoderada judicial abogada MONICA GUERRERO ROCCA, inscrita en el IPSA bajo el Nos. 55.779, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Después de varias deliberaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO conciliatorio, haciendo recíprocas concesiones a fin de precaver futuras ejecuciones, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: el ex -trabajador, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PAVECA, desde el día primero (1º) de abril del 2000 hasta el día dieciséis (16) de febrero de 2004, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con PAVECA prestaba sus servicios en el horario comprendido entre las 6:30 am y las 8:30pm, en horario corrido, para así poder chequear la entrada y salida de vehículos (camiones), devengando en el último mes de servicio un salario básico mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 377.990,00), mas los beneficios laborales adicionales al sueldo.
C) Que la prestación de Antigüedad deberá ser calculada atendiendo el salario base más los conceptos con incidencia salarial y entre ellos, las horas extras no remuneradas
D) Que en cuanto a las HORAS EXTRAS, éstas no han sido ni reconocidas ni canceladas por PAVECA, y atendiendo al horario durante el cual PEREIRA prestaba sus servicios en PAVECA, sin tener una hora establecida para el descanso o para el almuerzo, PEREIRA alega que laboraba seis horas extras diarias.
E) Que en cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS, las mismas se calculan en atención a 120 días de salario por cada año de labor, conforme indica la contratación colectiva de PAVECA.
Extrajudicialmente, PEREIRA le ha reclamado a PAVECA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Sobre la base del tiempo de servicio y el salario alegado, PEREIRA le reclama a PAVECA, el pago de los conceptos laborales y montos descritos por PEREIRA en su libelo de demanda, los cuales en esta cláusula se dan por reproducidos total e íntegramente y cuyo petitorio fundamental es el siguiente:
1. La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.258.097,93) por concepto de “ANTIGÜEDAD ACUMULADA” (Artículo 108 LOT).
2. La cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.472.864,58) por concepto de “HORAS EXTRAS”.
3. La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.125.996,67) por concepto de “UTILIDADES FRACCIONADAS” y “VACACIONES FRACCIONADAS”.
4. Por indemnización establecida en el artículo 125 LOT, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.367.997,74), según se discrimina a continuación:
-Por indemnización adicional de Antigüedad, 120 días por un total de TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.067.427,28).
-Por Indemnización sustitutiva de Preaviso, 60 días de salario por un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.300.570,46).
Los anteriores conceptos son reclamados por PEREIRA a PAVECA, con base a lo previsto en la legislación laboral, en el contrato individual y colectivo de trabajo y demás condiciones de trabajo aplicables a PEREIRA. Así, PEREIRA considera que tiene derecho a recibir de PAVECA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.224.956,92), sin estar incluidos en esta sumatoria los conceptos por costas y costos procesales derivados del presente JUICIO, la correspondiente indexación o corrección monetaria y los conceptos reclamados en la cláusula CUARTA de esta transacción.
SEGUNDO: PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el ex -trabajador, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PAVECA considera: El ex -trabajador no tiene derecho a los conceptos reclamados, ya que PAVECA pagó a el ex -trabajador las cantidades correctas y en la oportunidad en que tales conceptos fueron causados.
B) El ex -trabajador no fue despedido, sino que renunció voluntariamente a su trabajo, por lo cual no le corresponden las indemnizaciones demandadas previstas en el artículo 125 LOT por concepto de despido injustificado.
C) El ex –trabajador no tiene derecho a las horas extras reclamadas, por cuanto El ex –trabajador nunca llegó a trabajar jornadas extraordinarias en PAVECA.
D) El ex –trabajador no dio el preaviso previsto en el literal “C” del artículo 107 LOT, el cual, en el caso de El ex –trabajador debía ser de un mes (01) de anticipación, ya que El ex –trabajador ingresó a trabajar en PAVECA en fecha 01 de junio de 2000 y terminó de trabajar el día 12 de febrero de 2004 según su carta de renuncia, evidenciándose una antigüedad de TRES AÑOS (3), OCHO MESES (8) Y ONCE DÍAS (11), por lo que El ex –trabajador debía dar el preaviso de un (01) mes previsto para aquellos trabajadores que tienen mas de un año (01) de servicio, según lo establecido en el mencionado artículo 107 LOT. Por esta razón, a todo evento, en el supuesto y negado caso que a El ex –trabajador le llegare a corresponder algún pago por concepto de Prestaciones Sociales, habría que descontarle el equivalente al preaviso de un mes (01) que ha debido dar a PAVECA.
E) El ex –trabajador se hizo responsable y asumió un faltante de mercancía de PAVECA por el monto de OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 806.151,00), tal como se evidencia de factura emitida por PAVECA, recibida y debidamente firmada por El ex –trabajador en señal de aceptación. Por esta razón, a todo evento, en el supuesto y negado caso que a El ex –trabajador le llegare a corresponder algún pago por concepto de Prestaciones Sociales, habría que descontarle el equivalente a dicha factura.
F) PAVECA rechaza las reclamaciones extrajudiciales hechas por El ex –trabajador con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula CUARTA de esta Transacción, ya que, muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a El ex –trabajador al finalizar su relación de trabajo.
En base a lo anterior, PAVECA rechaza que El ex –trabajador tenga derecho a los siguientes conceptos alegados en su demanda:
1. Todos los montos alegados por El ex –trabajador en concepto de prestaciones sociales, ya que PAVECA pagó a El ex –trabajador dichos conceptos en la oportunidad en que fueron causados.
2. El ex –trabajador no tiene derecho a suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
3. El ex –trabajador no tiene derecho a suma alguna por concepto de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.
De acuerdo con lo anterior, PAVECA considera que ya le fue pagado a El ex –trabajador todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
TERCERA: El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a el ex -trabajador, y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ex -trabajador le ha formulado a PAVECA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a el ex -trabajador contra PAVECA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). el ex -trabajador declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 04695617, de fecha veinte (20) de diciembre de 2004, girado a nombre de PEREIRA VASQUEZ DOMINGO ERNESTO contra el BBVA Banco Provincial. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el ex -trabajador pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA: el ex -trabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o las COMPAÑIAS. PEREIRA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PEREIRA, ya que PEREIRA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PEREIRA le otorga a PAVECA, y a las COMPAÑIAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, PEREIRA autoriza plenamente a PAVECA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: el ex -trabajador asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra PAVECA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de PAVECA ni de las COMPAÑIAS.
SÉPTIMA: el ex -trabajador declara bajo fe de juramento y se compromete a que en razón de los servicios que prestó a PAVECA y/o a las COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, el ex -trabajador se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de PAVECA y/o de cualquiera de las COMPAÑÍAS.
OCTAVA: el ex –trabajador y PAVECA y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, emítase copias certificadas del presente acuerdo a las partes.
En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2004. Años: l94° y l45°.
La Juez
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yanez
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO DE LA FIRMA MARCANTIL DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón
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