REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de diciembre de 2004.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-S-2004-008881
PARTE ACTORA: EDUARDO MATOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.042.
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR: GIOVANNA TOMEI ESPITIA Y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.632 y 104.020, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: R.G. AUTO REPUESTO, C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bao el N° 38, Tomo 10-A, de fecha 18 de Marzo de 1999.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GERARDO RAMÓN ROBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.906.377 y de este domicilio, actuando en carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ELIAS HUMBERTO CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.883.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre del año 2004, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma por la parte demandante: el Ciudadano EDUARDO MATOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.042 y de este domicilio, asistido por los ciudadanos GIOVANNA TOMEI ESPITIA Y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.632 y 104.020, respectivamente; y por la demandada: R.G. AUTO REPUESTO, C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bao el N° 38, Tomo 10-A, de fecha 18 de Marzo de 1999, el Ciudadano GERARDO RAMÓN ROBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.906.377 y de este domicilio, actuando en carácter de Presidente, acompañado de su abogado asistente ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.260. Dándose así inicio al acto.
La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los alegatos señalados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, convienen en dar por terminado la relación laboral que existió entre ambas, ofreciendo en este acto la empresa accionada al trabajador reclamante la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.274.465,77), la cual incluye los siguientes conceptos: Salarios caídos calculados desde el 01-10-2004 hasta la presente fecha, a razón del salario diario último devengado por el reclamante de Bs. 9.815,00, para un total de Bs. 637.988,00; y por prestaciones Sociales, vacaciones vencidas (1999-2004), bono vacacional vencido (1999-2004), utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, e intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 5.636.477,77. Dicha cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.274.465,77), la empresa cancela en este acto de la siguiente manera: A) La suma de Bs. 471.129,60, depositada en cheque de Gerencia a favor del demandante, la cual está en resguardo en este Tribunal, que puede ser retirada por el beneficiario del cheque; y B) el saldo restante de Bs. 5.803.336,17, mediante cheque de Gerencia No. 44707820, librado contra Banesco Banco Universal, a favor del ciudadano EDUARDO MATOS, a la entera y cabal satisfacción del demandante.

SEGUNDO: El demandante con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma entregada en este acto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.274.465,77) quedan incluidos los salarios caídos desde la fecha de despido alegado en la demanda hasta la presente fecha, así como también todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes por un tiempo ininterrumpido de cinco años, cinco meses con veinte días, desde el 16-06-1999 hasta la presente fecha, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio al Departamento de Contabilidad de esta Coordinación del Trabajo en el Estado Lara, a los fines de que se proceda a la entrega del cheque consignado en fecha 19-11-2004, por la suma de Bs. 471.129,60, al ciudadano EDUARDO MATOS.

La Juez
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yánez

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
ABG. MARIA ALEXANDRA ODÓN DE FLORIDO