REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001466


PARTE ACTORA: JOSE DIMARO PEREZ ALVARADO, BILIS RODOLFO TORREALBA FALCON, COLMAN ABELARDO JIMENEZ MENDOZA Y SIXTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.565.037, 13.519.468, 16.240.201 y 10.957.758 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: AMALIA YANJI ISRAIL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.418.

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), representada por el ciudadano MARCELLO CARDUCCI ZABARELLA, titular de la cédula de identidad No. 6.148.943.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLA MARTINEZ Y MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.445 y 53.291 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintidós (22) de Diciembre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos JOSE DIMARO PEREZ ALVARADO, COLMAN ABELARDO JIMENEZ MENDOZA, SIXTO JOSE PARRA PEREZ, BILIS RODOLFO TORREALBA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.565.037, 16.240.201, 10.957.785 y 13.519.468 respectivamente y su abogada AMALIA YANJI ISRAIL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.418 y por la parte demandada TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), el ciudadano JUAN ALBERTO RONDON MARIÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.021.108, quien presentó en este acto poder otorgado por la demandada, debidamente asistido por el abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 53.291. En este estado, el tribunal deja constancia de que se encuentra encargada del tribunal, la abogada MARBI CASTRO CUELLO, en su carácter de Juez Especial, razón por la cual se avoca al conocimiento de la presente causa, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que a los trabajadores les corresponde por prestaciones sociales la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), las cuales se compromete al parte demandada a cancelar el día de mañana 23 de diciembre de 2004. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez
Abg. Marbi Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,