REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-008882
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.112.831
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUSMAN, C.A. representada por el ciudadano GUSMAN HERNANDEZ
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.186.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, nueve (9) de Diciembre de 2004, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el honorable abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784, apoderado judicial del demandante, y por la parte demandada TRANSPORTE GUSMAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Abril del año 1994, anotada con el N° 57, tomo: 4-A; la honorable abogada ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.186, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Primera de Del Municipio Iribarren, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 21 de Febrero del año 2002, inserto bajo el N° 32, Tomo: 15, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria; a los fines de celebrar un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil, el parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha ley y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO, manifiesta haber prestado servicio en el cargo de chofer, para la sociedad mercantil TRANSPORTE GUSMAN C.A., desde el día 30 de Octubre del año 2002, hasta el día 06 de Diciembre del año 2004, fecha esta en que por voluntad común con la empresa ut supra identificada, decidió terminar la relación laboral que existía con la misma, tal como lo prevé el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, manifiesta que devengaba un salario promedio de acuerdo a los viajes que realizara en cada mes.
SEGUNDA: En virtud de lo expuesto anteriormente y de acuerdo a los promedios generados durante el tiempo que existió la relación laboral, el ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO, manifiesta que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: 1) Antigüedad, artículo 108.L.O.T: 95 días x por un salario de 25.905,68 = Bs. 2.461.040,43; 1.1) Antigüedad artículo 108, parágrafo primero: 25 días x por un salario de 25.622,05; 2) Vacaciones, Bono Vacacional: Por el periodo del 30/10/2002 al 30/10/2003: 15 días, más 7 días de bono vacacional x 23.089,00,= Bs.161.637,97, por el periodo del 30/10/03 al 30/10/2004: 16 días, más 8 días de bono vacacional x 25.622,05 = Bs. 204.992,43, la fracción del 30/10/2004 al 30/11/2004: 1,25 días, más 0,58 de bono vacacional x 25.622,05 = Bs.14.862,04, dando un total de Bs. 381.492,45; 3) Utilidades: por el periodo del 31/12/2002: 2,5 días x un salario de 18.553,93 = Bs. 46.384,83; por el periodo del 31/12/2003: 15 días x un salario de 23.539,38 = Bs. 353.090,70; por el periodo del 31/12/2004: 15 días x un salario de 25.622.05 = Bs. 384.330,81; dando un total de Bs.783.606,34, 4) Intereses sobre Antigüedad: Bs.328.288,63; todos estos conceptos totalizan la cantidad de Bs: 4.595.179,00.
TERCERA: Por su parte, la representación de la empresa declara que en fecha 19/12/2003, el trabajador recibió un anticipo por la cantidad de Bs.1.563.884,00; y el trabajador así lo reconoce y acepta; por lo que se deduce esta cantidad, de lo que le corresponde, quedando un saldo final a favor del trabajador por la cantidad de Bs.3.031.295,00,
CUARTA: La representación patronal acepta pagar a el trabajador la cantidad de Bs.968,705, como reconocimiento a su buen desempeño durante el tiempo que duro la relación laboral, la cual sumada a la cantidad señalada en la cláusula anterior, arroja una cantidad final de Bs.4.000.000,00.
QUINTA: La empresa conviene en pagar la cantidad transaccional única y exclusiva de Bs.4.000.000,00; la cual es cancelada a el trabajador, en este momento en Cheque de Gerencia N°:02924727, del Banco Occidental de Descuento, de fecha:08/12/2004, emitido a su nombre.
SEXTA: La empresa cancela en este acto al Abogado FRANKLIN AMARO DURAN, la cantidad de Bs.7.000.000,00; por concepto de honorarios profesionales, en cheque de Gerencia N°: 02924726, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 08/12/2004, emitido a su nombre ,
SEPTIMA: La representación del trabajador, conviene en este acto en los siguientes particulares: a) Su total conformidad con la presente transacción ya que cumple con las aspiraciones remunerativa del su representado por los servicios prestados a la empresa; b) Que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, ni de ninguna otra relación de diferente naturaleza que pudiera haber existido entre él y LA EMPRESA, y que cualquier otro derecho que eventualmente le adeudaren ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener LA EMPRESA por cualquier concepto y que le será entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada de la presente transacción y que conoce los efectos de haber transigido por esta vía. e) Que el trabajador declara no haber laborado los días domingos y días feriados.
OCTAVA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,
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