REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de Diciembre del 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-S- 2004-9742
PARTE ACTORA: GREIZA PASTORA REGALADO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.333.434 y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.705.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, nueve (9) de Diciembre del año 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) , oportunidad de la audiencia preliminar, por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A, el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.705, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez,
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
El apoderado de la parte demandada
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