REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
N° ASUNTO: KP02-L-2004-000044
En el día de hoy 30 de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p. m.), oportunidad fijada por este Tribunal para cumplir fiel y estrictamente con la Medida de Embargo Ejecutivo acordado el día 17 de Noviembre de 2004 por este mismo Juzgado, en el asunto signado con el Nro. KP02-L-2004-44; sobre bienes propiedad de AGROPECUARIA KRISMA, C.A; se deja expresa constancia que se constituye el Tribunal en el lugar indicado, se trasladó y constituyó la Juez, Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO, la Secretaria Abg. MARIA ALEXANDRA ODON y el Alguacil Jonathan Acosta, en la siguiente dirección: sede de AGROPECUARIA KRISMA C.A., ubicada en Manzanita, Municipio Simón Planas, Estado Lara, lugar que de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del código de Procedimiento Civil, fue indicado por la parte actora presente en este acto, Abogado en ejercicio PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, con el carácter de apoderado judicial al ciudadano JOSE LUIS REA TOVAR. Así mismo se encuentran presente dos distinguidos de la Guardia Nacional, ciudadano PERLAZA ANGULO MOISES, titular de la cédula de identidad No. V-13.842.289 y CARLOS ALBERTO PERDOMO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.842.188, el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.730.194, representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, C.A., y el perito designado para el presente asunto, ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V-7.441.441. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano EDUAR ENRIQUE GONZALES SANGRONIS C.I. Nro. V-14.879.452 quien se identificó como encargado y Administrador General de la empresa demandada, constituyéndose así el Tribunal. En este estado se procedió a juramentar a los ciudadanos AGÜERO JEAN CARLOS C.I. Nro. V-14.759.211 en su condición de perito y José Alirio Leal C.I. Nro. V-1.117.699 en su condición de Depositario Judicial quienes estando presente declaran aceptar el cargo y juran cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido la Parte demandada representada en este acto por el ciudadano EDUAR ENRIQUE GONZALES SANGRONIS C.I. Nro. V-14.879.452, antes identificado, quien ofreció en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) para cubrir así, parte de lo acordado en el Decreto de Embargo Ejecutivo, quedando pendiente la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.179.141,74) más la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.653.724,52) correspondiente al treinta (30%) por ciento de las costas tal como quedo establecido en el mandamiento de ejecución. El monto total a cancelar por parte de la firma mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A. es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1.832.884,26); lo cual aporta en este momento mediante cheque librado contra el Banco Provincial signado con el número 00039255, cuyo código de cuenta cliente 0108-2447-80-0100018036, lo cual se hará efectivo el día 02-12-04. En este estado toma el derecho de palabra la parte demandante y expone acepto la propuesta presentada en este acto.
Vista que ha habida una mediación es positiva; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, una vez hecho efectivo el monto precedentemente acordado.
El asiento de la presente actuación en el día de hoy 30 de noviembre de 2004, se insertará en el día hábil siguiente por cuanto a la hora de culminar con el presenta acto, el sistema informático Juris 2000 no permite el ingreso y registro de actuación alguna, siendo las 05:45 de la tarde, quedando entendido que el acta se agrega en este mismo instante al expediente correspondiente. Es todo, terminó y firman.
LA JUEZ,
Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON
El Perito
Funcionarios de la Guardia Nacional
PERLAZA ANGULO MOISES
CARLOS ALBERTO PERDOMO COLMENAREZ
Representante Judicial de la Depositaria
Parte Actora
Parte Demandada.
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