REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-001270
PARTE ACTORA: MARIA JOSE FINA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.040.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISANTO ANTONIO PEREZ, IPSA N° 13.198.
PARTE DEMANDADA: INVILARA Y CONSORCIO AMERVEN-PEDECA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS IPSA Nro. 55.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de diciembre de 2004 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana MARIA JOSE FINA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.040 debidamente asistida por el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, IPSA N° 13.198 y por la parte demandada INVILARA el abogado GLEDY MONICA PEREZ BURGOS IPSA Nro. 55.610, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
En este acto se agrega copia de Poder otorgado a la abogado de la parte demandada por el Presidente de INVILARA a la abogado GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, en este acto se agrega a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del CONSORCIO AMERVEN-PEDECA con la parte accionante, a través de la Concesión que existe entre mi representada y AMERVEN-PEDECA, C.A. razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden a la trabajadora a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con AMERVEN-PEDECA, C.A. los cuales arrojan un monto de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.469.375,05), los cuales en este mismo acto la apoderada de INVILARA, abg. GLEDY MONICA PEREZ BURGOS IPSA Nro. 55.610, se compromete a gestionar ante el CONSORCIO AMERVEN-PEDECA C.A. quién remitirá el cheque a INVILARA, para su posterior consignación ante la URDD CIVIL de esta ciudad.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.469.375,05) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO
La parte actora
por la parte demandada
Secretaria
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON
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