REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001533
PARTE ACTORA: MARQUEZ COLMENARES FELIX RAMON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.734.084
APODERADO DEL ACTOR: CESAR DAVILA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639
PARTES DEMANDADAS: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 41, folio 91 al 98, libro Adicional N° 1 y HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Enero del año de 1988, bajo el N° 32, Tomo 22-A Pro.
APODERADO JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, HECTOR BRAVO BRAVO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.811.
Por la Firma Mercantil: HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC, BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veinte (20) de Diciembre siendo las doce y media del mediodía, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara los abogados de las empresas SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, representada judicialmente por HECTOR BRAVO BRAVO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.811 y el abogado de la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC, representada judicialmente por BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.652; de la misma manera comparece el abogado CESAR DAVILA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, con el carácter de apoderado del demandante, con el objeto de llegar al siguiente acuerdo:
A los fines de dar por terminado el presente asunto, las partes han celebrado el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
DE LA RELACION LABORAL:
Las firmas mercantiles demandadas y el demandante ciudadano MARQUEZ COLMENARES FELIX RAMON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.734.084, convienen en que el segundo presto efectivamente sus servicios para HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC, en el lapso comprendido entre el diez de julio del año dos mil y el once de octubre del año dos mil cuatro, desempeñando el cargo de Operador Múltiple
SEGUNDA:
DEL SALARIO DEVENGADO:
Que durante el último mes que duro la relación laboral, el demandante devengó un salario normal de veinticinco mil ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 25.008,62), diarios; y, un salario integral de treinta mil seiscientos novena y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 30.695,28), diarios.
TERCERO:
DEL OFRECIMIENTO DE PAGO PARA DAR TERMINO A LA RELACION LABORAL:
A los fines de llegar a un arreglo que de por terminado el presente procedimiento, y la relación laboral existente, LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC le ofrece al demandante, pagarle los siguientes conceptos:
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.822.575,50).
Por concepto de Indemnización prevista en el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.683.433,73).
Por concepto de Indemnización prevista en el literal “D” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.841.716,87).
Por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 462.659,44).
Por concepto de intereses de las prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 134.651,53).
Adicionalmente, se le ofrece pagarle al demandante un bono transaccional, imputable a cualquier diferencia que pudiera existir en los cálculos anteriores, por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.510.223,57).
El monto total al cual ascienden los anteriores conceptos es la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.455.260,65).
La cantidad antes indicada será efectivamente pagado en fecha (20) veinte de diciembre del año dos mil cuatro, al momento de firmar la presente transacción.
CUARTO:
DE LA ACEPTACION DEL OFRECIMIENTO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO:
Visto el anterior ofrecimiento formulado por la empresa, el demandante, manifiesta estar de acuerdo con el pago de las siguientes cantidades:
a) TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.822.575,50), por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b)TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.683.433,73), por concepto de Indemnización prevista en el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
c)UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.841.716,87), por concepto de Indemnización prevista en el literal “D” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d)CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 462.659,44), por concepto de vacaciones y bono vacacional.
e)CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 134.651,53)por concepto de intereses de las prestaciones sociales.
f)CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.510.223,57), por concepto de bono transaccional, imputable a cualquier diferencia que pudiera existir en los cálculos anteriores.
El monto total al cual ascienden los anteriores conceptos es la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.455.260,65).
Como consecuencia del ofrecimiento realizado por la firma mercantil demandante; el demandado, manifiesta que procede a renunciar de manera expresa e irrevocable al reenganche como trabajador de la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC., acordado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y, en consecuencia, manifiesta de manera expresa su deseo de no continuar laborando para EL PATRONO.
De igual manera, el demandante de manera expresa acepta recibir las cantidades de dinero antes mencionadas, en fecha veinte de diciembre del año dos mil cuatro, al momento de firmar la presente transacción por ante el Tribunal; y, en consecuencia, el tantas veces mencionado demandante declara que efectivamente ha recibido dichas cantidades a su entera satisfacción, por lo que la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC., nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación laboral ni de los procedimientos de reenganche y pago de diferencias de salarios que cursaron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara y por ante este Tribunal, ya que el demandante reconoce que asume, de manera directa, el pago de los honorarios de los abogados que lo hayan asistido, representado y asesorado en virtud de dichos procedimientos, exonerando a la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC., de realizarle el reintegro de los mismos.
QUINTO: Las partes establecen expresamente que la relación laboral que existió y que pone fin , mediante esta transacción, únicamente comprende a ellos, por lo que la firma mercantil “SIDERURICA DEL TURBIO S.A”(SIDETUR) no tiene obligaciones laborales, ni conexión o inherencia con ninguna de las partes; por lo tanto, el presente asunto concluye con la presente transacción entre las partes; ya que la empresa antes mencionada no tiene nada que ver con el nexo laboral, ni con el presente asunto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
Las Partes,
PARTE ACTORA
MARQUEZ COLMENARES FELIX RAMON
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, HECTOR BRAVO BRAVO.
Por la Firma Mercantil: HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC, BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO.
APODERADO DEL ACTOR
CESAR DAVILA
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