REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Diciembre de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000137
PARTE ACTORA: FREITEZ F. WILLIAMS, PEÑA PERFECTO SOCORRO Y JUAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº (s) V-4.727.820, 4.724.778 y 2.383.570, respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: SARA MARISOL MORLES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.611
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA A. CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.186
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de Diciembre del año 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante, la apoderada judicial SARA MARISOL MORLES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.611 y por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, representada en este acto por MARIA A. CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.186, dándose inicio al acto.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos, beneficios y demás obligaciones reclamadas al escrito libelar, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, representada por la apodera judicial abogado MARIA A. CARDOZO, reconoce la relación laboral que existió con los demandantes, por lo cual, acepta que existen deudas pendientes por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Las partes de común acuerdo, es decir, ambas apoderadas han establecido a favor de los ciudadanos:
WILLIAMS FREITES, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.6.461.203,30).
Con relación al ciudadano JUAN HERNANDEZ, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.412.056,43).
En relación con el ciudadano PERFECTO SOCORRO PEÑA, la apoderada demandante, desiste en este acto de la acción propuesta.
Los montos acordados serán cancelados el día 20 de Diciembre del año 2004, en su totalidad, es decir, la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.873.259,73)
TERCERO: En este estado, la parte demandante representada por la abogado Sara Morles, manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes Diciembre del año 2004. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
SARA MARISOL MORLES MARIA A. CARDOZO
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
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