REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001341
PARTE ACTORA: ANGI CAROLINA VALERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.939.
APODERADO DE LA ACTORA: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.135
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO VIVAX PHAMACEUTICALS, C.A., compañía anónima domiciliada en Caracas y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1992, bajo el N° 17, Tomo 22-A Pro.
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: EDUVIGIS USECHE MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.017
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de Diciembre del año 2004, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este Juzgado voluntariamente BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.135, con el carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana ANGI CAROLINA VALERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.939 y por la otra EDUVIGIS USECHE MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.017, con el carácter de apoderada judicial de la firma mercantil LABORATORIO VIVAX PHAMACEUTICALS, C.A., compañía anónima domiciliada en Caracas y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1992, bajo el N° 17, Tomo 22-A Pro.
Las partes consignan poder en original, para su debida certificación.
Dándose inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de llegar a acuerdo satisfactorio para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce el vinculo o relación laboral que existió con la demandante, por lo que reconoce que efectivamente existen obligaciones y derechos a favor de la demandante.
SEGUNDO: Luego de efectuado exhaustivamente los calculos relativos a los derechos reclamados al escrito libelar, el mismo arroja un monto total de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.27.000.000,oo); los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Antigüedad: la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.498.400,oo).
Intereses sobre Prestaciones: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.7.447.537)
Vacaciones: QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.575.000,oo)
Utilidades: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.865.000,oo)
Vacaciones Fraccionadas: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.189.750,oo)
Preaviso: TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.450.000,oo)
Sustitutivo: UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.380.000,oo)
TERCERO: El monto determinado precedentemente, lo cancela la empresa en este acto mediante cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial, número de cheque 05612810, seguidamente se aprecia de la misma manera en el lado izquierdo el numero 0108-0003-08-0100017454.
CUARTO: En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
APODERADO DE LA ACTORA
BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
EDUVIGIS USECHE MOLINA
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
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