REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º


Hoy dos (02) de diciembre, realizado el traslado a la Av. Venezuela, Esquina calle 22 sitio indicado por la parte actora, la Empresa HP SEGURIDAD AUTOMOTRIZ C.A., ahora HP MAXIMA SEGURIDAD, C.A, siendo las cuatro de la tarde (04:00) de la tarde, para cumplir con el Auto de fecha 19 de noviembre del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2004-001012; este Tribunal constituido por la Juez, Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA, la Secretaria Abg. YESENIA P. VÁSQUEZ R., el Alguacil FAUSTO CASTILLO, se constituyó al sitio indicado estando presente por la Parte Actora, las abogadas PATRICIA SMITH Y MARIA VICTORIA UZCATEGUI IPSA Nros. 104.147 y 76.407, respectivamente, y el ciudadano HENRY PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.543.009, asistido por la abogada MARIA ANTONIETA VALENZUELA IPSA Nro. 104.148. representante legal de la empresa Demandada, quien fue informado de la misión del Tribunal en la sede de la Empresa. En este estado La Juez haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Organica Procesal Del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual estipulado conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los punto del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada manifiesta en estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 2.289.259,73 mas 686.777,91 por concepto de costa de Ejecución calculada prudencialmente por el Tribunal que arroja una cantidad de 2.976.037,6, la cual ofrece cancelar en tres partes; La Primera de 1.500.000 Bs. para el 15 de diciembre del año en curso, La Segunda de 500.000 Bs. para el 10 de enero de 2005 y La Tercera 976.037,6 Bs. para el 10 de febrero del año 2005.
TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas de pago aquí acordadas dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución Forzosa de la presente acta mas las costas correspondientes al monto a ejecutar.
QUINTA: Los pagos se realizaran en las fechas arribas mencionadas a las 11:30 A.M por ante La URDD.
SEXTA: Este tribunal en vista que la mediación a sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos el archivo en este expediente.
Se deja Constancia de la presencia durante la actuación del día de hoy distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano HECTOR SINGER LEAL C.I. N° 11.787.181, es todo se termino y el Tribunal acuerda trasladarse a la sede del mismo, siendo las 5:13 de la tarde.
La Juez.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El demandado
La Parte Actora
LA GUARDIA NACIONAL
El Alguacil,
Fausto Castillo
La Secretaria.
Abg. Yesenia P. Vásquez R.