REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000494
PARTE ACTORA:, JESUS MANUEL VELASQUEZ, EDICSON RAFAEL SILVA, DIMAS SEGUNDO MUJICA SILVA, CARLOS ALBERTO DURÁN LEÓN ELIO PASTOR MONTES, JOSÉ GIMÉNEZ, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA, JOSÉ GREGORIO ANGULO, MERQUISIES A. VELASQUEZ, DAVID A. LIZARDO y JUSTO JUSTO ANTONIO GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.877.909, 7.406.494, 11.269.415, 7.421.543, 3.322.561, 7.430.658, 11.431.918, 9.116.777, 12.018.352 y 5.953.195 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA C. YANJI Y JOSÉ TADEO MELÉNDEZ, IPSA Nros. 90.418 y 102.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Denis Rodríguez Inderoca, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DENIS ESTEBAN RODRÍGUEZ C.I. N° 4.375.115
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARCOS CERDA, I.P.S.A Nro. 52.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Diciembre de 2004 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada apoderada AMALIA C. YANJI, IPSA Nros. 90.418, por la parte demandada Inversiones Denis Rodríguez Inderoca, C.A. el ciudadano DENIS ESTEBAN RODRÍGUEZ C.I. N° 4.375.115, debidamente asistido por el abogado MARCOS CERDA, I.P.S.A Nro. 52.890 y por el tercero interesado Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Crespo (IMVICRE), el abogado apoderado LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA IPSA N° 71.864. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral y los conceptos reclamados, planteando como forma de acuerdo que solucione la pretensión de los actores, dar en pago el monto total de la cantidad embargada por este Tribunal en fecha 06-09-2004, de Bs. 25.149.743,48, como pago único que abarca todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores que prestaron sus servicios para la empresa Inversiones Denis Rodríguez Inderoca, C.A. como consecuencia de la ejecución de la obra Construcción De la sede para niños discapacitados, módulos “B” y “C” (estructura), ubicada en la carrera 7 entre calle 13 y 14 de Duaca, Municipio Crespo Estado Lara, la cual fue entregada en fecha 12-12-2003 al Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Crespo del Estado Lara (IMVICRE), monto éste que será distribuido a cada uno de los trabajadores de la forma siguiente:

Para el trabajador Jesús Manuel Velásquez la cantidad de Bs. 2.626.955
Para el trabajador Edicson Rafael Silva la cantidad de Bs. 332.584
Para el trabajador Dimas Segundo Mujica la cantidad de Bs. 2.816.657
Para el trabajador Carlos Alberto Durán León la cantidad de Bs. 1.598.175
Para el trabajador Elio Montes Sivira la cantidad de Bs. 1.362.643
Para el trabajador José Giménez Calanche la cantidad de Bs. 2.714.778
Para el trabajador Javier Antonio Saavedra la cantidad de Bs. 3.256.546
Para el trabajador José Gregorio Angulo Bernal la cantidad de Bs. 2.293.167
Para el trabajador Merquises Antonio Velásquez la cantidad de Bs.2.643.826
Para el trabajador David Alfonso Lizardo la cantidad de Bs.3.060.919
Para el trabajador Justo Antonio Giménez la cantidad de Bs. 2.243.298
Para el trabajador Orlando Mendoza C.I. N° 6.791.695 la cantidad de Bs. 200.195,48 (Quien no obstante no es parte en la presente acción, fue incluido por las partes dentro del acuerdo).

TOTAL: VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.149.743,48)

La oportunidad de pago será una vez recibido el dinero embargado por el tribunal por parte del Instituto Municipal de la Vivienda (IMVICRE).

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto ofrecido como dación en pago, correspondiente al embargo preventivo practicado por este Tribunal, el cual abarca todos los conceptos laborales pretendidos por los trabajadores, aceptando además la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 25.149.743.,48. Consecuencia del presente acuerdo la parte actora desiste de la acción que tiene en contra de la empresa Construcciones Hura 3023 C.A., la cual cursa en el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, signado bajo el N° KP02-L-2004-001229.

TERCERO: Tanto la parte actora como a parte accionada solicitan expresamente al tribunal como consecuencia del presente acuerdo, una vez recibido del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Crespo (IMVICRE) la suma de dinero consecuencia del embargo preventivo en contra de créditos de la accionada, levante la referida medida a objeto del cumplimiento del acuerdo aquí reflejado.

CUARTO: El Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Crespo (IMVICRE) tercero interesado en el presente asunto, visto el convenio efectuado con la empresa demandada (Inversiones Denis Rodríguez Inderoca, C.A.), el cual suscribieron mediante documento privado, manifiesta su conformidad respecto del acuerdo que han alcanzado la parte actora y la parte demandada, comprometiéndose a ejecutar la gestiones pertinentes a objeto de colocar a disposición del Tribunal lo antes posible el monto embargado preventivamente.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes