REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-004941
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO DÍAZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.429.973.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY J. INOJOSA P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.577.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD FLAMINGO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.770.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 13 de Diciembre de dos mil cuatro (2004) siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el ciudadano MARCO ANTONIO DÍAZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.429.973 debidamente representado por el abogado JIMMY J. INOJOSA P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.577 apoderado judicial y el abogado asistente JERMAN JAVIER ESCALONA SOTELDO IPSA N° 51.241 y por la parte demandada PUBLICIDAD FLAMINGO C.A. el abogado apoderado SAULO GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.770. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, con el propósito de dar por terminado la presente reclamación sin entrar a discutir lo relacionado con la justificación o no del despido , llegamos al presente acuerdo el cual contempla todos los conceptos laborales derivados de la relación laboral que existió incluyendo: prestaciones sociales, salarios caídos y demás indemnizaciones y beneficios que corresponden al actor consecuencia relación laboral que existió, abarcando además todo lo relacionado con las acciones penales intentadas o que pudiera intentar el trabajador en contra de nuestra representada o de cualquiera de los accionistas, directores o empleados de la misma. En consecuencia proponemos cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) a efectuarse de la siguiente manera: un primer pago de Bs. 4.000.000,00 para el lunes 20-12-2004, un segundo pago de Bs. 2.000.000 para el día lunes 17-01-2005 y un tercer y último pago de Bs. 2.000.000 para el día jueves 10-02-2005. Igualmente desistimos de cualquier acción judicial que pudiese ser intentada en contra del ciudadano MARCO ANTONIO DÍAZ CAMPO como consecuencia de la relación laboral que unió a las partes.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) en los términos y condiciones expuestas el cual incluye todos los conceptos laborales que le corresponden al actor a consecuencia de la relación laboral que existió incluyendo los salarios caídos; desistiendo en este acto de las acciones penales relacionadas con la relación laboral aquí dirimida intentadas o que pudieran intentarse en contra de la accionada PUBLICIDAD FLAMINGO C.A. o en contra de sus accionistas, directores o empleados, con la cual el actor nada queda que reclamar a la parte accionada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes
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