REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001451
PARTE ACTORA: FANNY DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.736.069.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WUALTERIO N. JAMES, IPSA Nro. 90.010.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO CURIMAGUA
ABOGADOS APODERADOS: AMNA MUSTAFÁ y CARLOS HERNÁNDEZ R., I.P.S.A Nros. 90.201 y 6.750 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 de diciembre de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana FANNY DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.736.069 debidamente asistido por el abogado WUALTERIO N. JAMES, IPSA Nro. 90.010 y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO CURIMAGUA los abogados apoderados AMNA MUSTAFÁ y CARLOS HERNÁNDEZ R., I.P.S.A Nros. 90.201 y 6.750 respectivamente. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 1.510.000,00), los cuales proponemos cancelar en un pago único a realizarse el día miércoles 22-12-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 1.510.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo la ciudadana FANNY DE PERNALETE con la empresa demandada.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez



Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes