REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001587
PARTE ACTORA: FREIMAR J. DORANTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.003.395.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA R. GUEVARA y GABRIEL A. MARTÍNEZ, IPSA Nros. 92.141 Y 104.235 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN DRY, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO MARTÍNEZ P, C.I. N° 3.408.632, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO J. DURÁN NIETO, I.P.S.A Nro. 74.999.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de diciembre de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FREIMAR J. DORANTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.003.395 debidamente representado por los abogados ADRIANA R. GUEVARA y GABRIEL A. MARTÍNEZ, IPSA Nros. 92.141 Y 104.235 respectivamente y por la parte demandada AMERICAN DRY, C.A. el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ P, C.I. N° 3.408.632, en su carácter de Presidente, tal como consta en acta constitutiva de la antes mencionada empresa la cual se agrega al expediente en copia simple, debidamente asistido por el abogado PEDRO J. DURÁN NIETO, I.P.S.A Nro. 74.999. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral y el accidente de trabajo alegado por la parte actora, pero rechazamos el daño moral, la base de cálculo referente a los conceptos de la responsabilidad Objetiva y subjetiva, la fecha de ingreso y la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que el trabajador no fue despedido ni hay retiro justificado. Igualmente señalamos que ya se le han cancelado al trabajador casi la totalidad de las prestaciones sociales con adelantos anuales, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de BOLÍVARES NUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en cinco cuotas: la primera para el 22-12-2004 de Bs. 3.000.000,00; la segunda para 15-02-2005 de Bs. 1.500.000,00, la tercera para el 15-03-2005 por Bs. 1.500.000,00, la cuarta para 15-04-2005 por Bs. 1.500.000,00 y la quinta para 15-05-2005 por Bs. 1.500.000,00. Igualmente nos comprometemos a darnos por notificado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que el trabajador pueda retirar lo correspondiente a la indemnización con ocasión al accidente de trabajo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el rechazo respecto al daño moral, la base de cálculo referente a los conceptos de la responsabilidad Objetiva y subjetiva, la fecha de ingreso y la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aceptando en este acto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLÍVARES NUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00), con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano FREIMAR J. DORANTE LÓPEZ con la empresa demandada.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes
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