REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-009009
PARTE ACTORA: MICHAEL DOUGLAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.879.407.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALEJANDRA CARRASQUERO Y HENRRY NAVARRO BUSTOS, IPSA Nros. 92.159 y 15.652 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERA NACIONAL
ABOGADO APODERADO: ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nro. 14.070.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 08 de Diciembre de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados MARIALEJANDRA CARRASQUERO Y HENRRY NAVARRO BUSTOS, IPSA Nros. 92.159 y 15.652 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano MICHAEL DOUGLAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.879.407, y por la parte demandada C.A. CERVECERA NACIONAL el abogado apoderado ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nro. 14.070, tal como consta en documento poder que consigna en original y copia a los fines de su certificación y devolución del original. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral e insistimos en el despido del trabajador accionante ofreciendo cancelar todos los conceptos laborales que la Ley impone en estos casos como consecuencia de la prestación de los servicios del actor durante tres años 8 meses y 18 días, presentando en este acto los cálculos correspondientes los cuales arrojan un monto total de Bs. 18.468.006,20, monto este al cual se le debe descontar la cantidad de Bs. 2.926.095,83 correspondiente al pago de anticipo de utilidades y del INCE, quedando un saldo a favor del accionante de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.541.910,37), los cuales proponemos cancelar en un pago único a efectuarse el día viernes 10-12-2004, mediante cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 11.242.853,47 y el resto, de Bs. 4.299.056,90 con la entrega de la orden para el retiro del fideicomiso en la entidad bancaria. Adicionalmente nos comprometemos a entregar al trabajador para esta misma fecha (10-12-2004) constancia de trabajo, copia de la forma 1403 para el trámite del paro forzoso y copia de la orden emitida por la empresa al banco para que el trabajador retire su fideicomiso. Igualmente manifestamos que lo correspondiente a salarios cancelados los mismos ya fueron cancelados.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente causa manifestamos nuestro acuerdo en cuanto al cálculo presentado por la parte accionada y la cancelación de los salarios caídos, aceptando el descuento de Bs. 2.926.095,83 por concepto de anticipo de utilidades y del INCE, aceptando en consecuencia el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.541.910,37), que incluye los derechos laborales discriminados en la planilla de Movimiento Finiquito que se anexa a la presente acta, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por estos conceptos.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes