REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001081
PARTE ACTORA: YELIXSA COROMOTO BORGES DE ROMERO y GREGORY JOSÉ MENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.316.159 y 14.590.901 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDITH E. AGUERO y ESTEBAN GUART GUARRO inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.070 y 92.274 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y LUCHERÍA MI FELICIDAD
ABOGADA APODERADA: DULCE EMPERATRÍS CALLES NAVAS IPSA N° 75.559.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de Diciembre de dos mil cuatro (2004) siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora los ciudadanos YELIXSA COROMOTO BORGES DE ROMERO y GREGORY JOSÉ MENDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.316.159 y 14.590.901 respectivamente debidamente representados por la abogada YUDITH E. AGUERO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 14.070 y por la parte demandada RESTAURANT Y LUCHERÍA MI FELICIDAD la abogada DULCE EMPERATRÍS CALLES NAVAS IPSA N° 75.559. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral y los conceptos reclamados, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo respecto a las horas extras, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, para la ciudadana YELIXA BORGES la cantidad de Bs. 1.525.000,00 y para el ciudadano GREGORY MENDEZ la cantidad de Bs. 2.050.000,00; para un total de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SIN CTS (Bs. 3.578.000,00), los cuales proponemos cancelar de la siguiente forma: Bs. 1.525.000 para el día 15-12-2004, Bs. 400.000,00 para el día 23-12-2004, Bs. 825.000,00 para el 14-01-2005 y Bs. 825.000,00 para el día 31-01-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para la ciudadana YELIXA BORGES la cantidad de Bs. 1.525.000,00 y para el ciudadano GREGORY MENDEZ la cantidad de Bs. 2.050.000,00; para un total de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SIN CTS (Bs. 3.578.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la parte actora a consecuencia de la relación laboral.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes