REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1263
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GIL GOMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.260.089.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.408.
PARTE DEMANDADA: HORNOS EL DURABLE, C.A.,representada por el ciudadano ADELMO SAUL HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.375.928.
ABOGADO: CECILIA COLMENAREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.288.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy catorce (14) de Diciembre del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30.a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por la parte actora, MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.408, quien consigna en este acto poder otorgado por el demandante, y por la parte demandada, el ciudadano SULPICIO ANTONIO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.231.696, según consta de acta de audiencia de fecha 08.12.2004, donde se subsanó en cuanto a la persona demandada en el presente proceso, donde se hizo responsable el ciudadano SULPICIO ANTONIO HERNANDEZ, ya que el demandante, ciudadano JOSE RAFAEL GIL GOMES, prestó servicio para él, dejando sin ninguna responsabilidad a la empresa a la cual demandó, asistido por la abogada CECILIA COLMENAREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.288. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), las cuales ofrece pagar mediante Tres cuotas, de la siguiente manera:
• Primera Cuota por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que cancela el día de hoy.
• Segundo cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para ser cancelado el 20 de Enero de 2005.
• Tercera cuota por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para ser cancelado el 21 de Febrero de 2005.
En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ
Abg. Ana Sonia Sánchez
LA SECRETARIA
Abg. María Kamelia Jiménez
La parte demandante,
La parte demandada,
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