REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1282
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANIBAL SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.613.892.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA G. PAEZ, BELKYS LEON, LUIS C. SANABRIA, CESAR A DAVILA, ANA MARIA MAJANO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.92.278, 92.241, 96.671, 25.639 y 108647 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC y SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A (SIDETUR).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER ROMERO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652, como apoderado de HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC. y el abogado HECTOR BRAVO BRAVO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.811, como apoderado de SIDETUR, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.
En el día hábil de hoy veinte (20) de Diciembre del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad de la audiencia preliminar comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante, los apoderados judiciales CESAR A DAVILA y ANA MARIA MAJANO, y el abogado VICTOR JULIO GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.639, 108647 y 90.227 respectivamente, y por la parte demandada HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC representada por el ciudadano, el abogado BORIS FADERPOWER ROMERO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652, y por SIDETUR, S.A., el abogado HECTOR BRAVO BRAVO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.811, como apoderado de la co-demandada. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: EL PATRONO y EL TRABAJADOR, convienen en que el segundo presto efectivamente sus servicios para el primero en el lapso comprendido entre el diez de mayo del año dos mil y el once de octubre del año dos mil cuatro, desempeñando el cargo de Operador Múltiple.
SEGUNDA:DEL SALARIO DEVENGADO:
Durante el último mes que duro la relación laboral, EL TRABAJADOR devengó un salario normal de veinte mil ciento noventa y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 20.194,20), diarios; y, un salario integral de veintiséis mil setecientos veintiún bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 26.721,64), diarios.
TERCERO: DEL OFRECIMIENTO DE PAGO PARA DAR TERMINO A LA RELACION LABORAL:
EL PATRONO a los fines de llegar a un arreglo que de por terminado el presente procedimiento, y la relación laboral existente, le ofrece a EL TRABAJADOR, pagarle los siguientes conceptos:
Por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.700.850,75).
Por concepto de semana de salario adeudada, cuyo pago no retiro el trabajador, correspondiente al lapso comprendido entre el dieciocho y el veinticuatro de octubre del año dos mil cuatro, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 135.589,24).
Por concepto de Indemnización prevista en el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.206.596,80).
Por concepto de Indemnización prevista en el literal “D” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON SEISIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.603.298,40).
Por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 622.654,50).
Por concepto de intereses de las prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 143.925,98).
Por concepto de utilidades correspondientes al año dos mil cuatro, la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.174,31)
Adicionalmente, se le ofrece pagarle a EL TRABAJADOR un bono transaccional, imputable a cualquier diferencia que pudiera existir en los cálculos anteriores, por un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.956.162,63).
El monto total al cual ascienden los anteriores conceptos es la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.472.252,61).
La cantidad antes indicada será efectivamente pagado en fecha veinte de diciembre del año dos mil cuatro, al momento de firmar la presente transacción.
CUARTO: DE LA ACEPTACION DEL OFRECIMIENTO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO:
Visto el anterior ofrecimiento formulado por EL PATRONO, EL TRABAJADOR, manifiesta estar de acuerdo con el pago de las siguientes cantidades: a) CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.700.850,75), por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 135.589,24), por concepto de semana de salario adeudada, cuyo pago no retiro el trabajador, correspondiente al lapso comprendido entre el dieciocho y el veinticuatro de octubre del año dos mil cuatro; c) TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.206.596,80), por concepto de Indemnización prevista en el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) UN MILLON SEISIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.603.298,40), por concepto de Indemnización prevista en el literal “D” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e) SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 622.654,50), por concepto de vacaciones y bono vacacional; f) CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 143.925,98), por concepto de intereses de las prestaciones sociales; g) CIENTO TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.174,31), por concepto de utilidades correspondientes al año dos mil cuatro; y, h) CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.956.162,63), por concepto de bono transaccional, imputable a cualquier diferencia que pudiera existir en los cálculos anteriores.
El monto total al cual ascienden los anteriores conceptos es la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.472.252,61).
Como consecuencia del ofrecimiento realizado por EL PATRONO, EL TRABAJADOR, manifiesta procede a renunciar de manera expresa e irrevocable al reenganche como trabajador de la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC., acordado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y, en consecuencia, manifiesta de manera expresa su deseo de no continuar laborando para EL PATRONO.
De igual manera, EL TRABAJADOR de manera expresa acepta recibir las cantidades de dinero antes mencionadas, en fecha veinte de diciembre del año dos mil cuatro, al momento de firmar la presente transacción por ante el Tribunal; y, en consecuencia, EL TRABAJADOR declara que efectivamente ha recibido dichas cantidades a su entera satisfacción, por lo que la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC., nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación laboral ni de los procedimientos de reenganche y pago de diferencias de salarios que cursaron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara y por ante este Tribunal, ya que EL TRABAJADOR reconoce que asume, de manera directa, el pago de los honorarios de los abogados que lo hayan asistido, representado y asesorado en virtud de dichos procedimientos, exonerando a la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC., de realizarle el reintegro de los mismos.
QUINTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Finalmente, EL TRABAJADOR y EL PATRONO solicitan formalmente a la ciudadana Juez, le imparta su homologación al presente acuerdo y, en consecuencia, de por terminado el presente procedimiento.
SEXTO: Tanto el trabajador como el patrono declaran expresamente que la relación laboral, a la cual hoy se le pone fin con la presente transacción, únicamente comprenden a ellos, por lo cual la empresa “SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A.” (SIDETUR) no tiene obligaciones laborales, ni conexión o inherencia con ninguna de las partes den esa relación; por lo tanto, el presente expediente concluye con la transacción entre las verdaderas partes del nexo laboral, cerrándose el proceso, pues SIDETUR nada tiene que ver con el nexo laboral, ni con este juicio, y así pedimos que se declare en le pronunciamiento de homologación.
SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
La parte demandante,
La parte demandada,
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