REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Diciembre del 2004
Años 193º y 144º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001267
PARTE DEMANDANTE: YAMILETH DEL CARMEN CACERES COLMENAREZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.701.981.
ABOGADO ASISTENTE: HAIDY CARRASCO, de este domicilio, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.180.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE LOTERIA LARA
representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 4.373.152.
ABOGADO ASISTENTE:ADELA CAMPOS DE SUAREZ, inscrita en IPSA bajo el N° 71.925.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Diciembre del 2004, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am), concurren ante este Tribunal, YAMILETH DEL CARMEN CACERES COLMENAREZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.701.981, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, de este domicilio, Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE LOTERIA LARA, el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 4.373.152, ADELA CAMPOS DE SUAREZ. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,oo), los cuales serán cancelados en la siguiente forma:
*En el día de mañana 22.12.2004 TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)
* Primera cuota: de Bs. 520.000,oo para el día 31.01.2005.
* Segunda cuota: de Bs. 520.000,oo para el día 28.02.2005.
* Tercera cuota: de Bs. 520.000,oo para el día 31.03.2005.
* cuarta cuota: de Bs. 520.000,oo para el día 30.04.2005.
* Quinta cuota: de Bs. 520.000,oo para el día 31.05.2005.
SEGUNDO: La parte demandada acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle.
TERCERO:El Lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
Los Presentes.-
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