REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Diciembre de 2004
Año 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-009746
DEMANDANTE: NEUDO RAMON SUAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.004 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.587.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA
ABOGADO DE LA DEMANDADA:FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.705
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, el apoderado del demandado, FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ. , se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ,
Abog. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
LA PARTE DEMANDADA,
|