REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Diciembre del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-613
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JUDITH ADAM DE MEHRINGER, JENNY ALEXANDRA MEHRINGER ADAM Y JOSE ALEJANDRO MEHRINGER ADAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.186.037, 6.682.416 y 6.682.447 respectivamente, en su carácter de Unicos y Universales Herederos del ciudadano ALFREDO JOSE MEHRINGER KARLINGER.
Abogados Apoderados: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 90.205 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESAMATIC, C.A. Y SERVICIOS PESAMATIC, C.A.
Abogado de la Parte Demandada: ESTEBAN GUART GUARRO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintidós (22) de Diciembre del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este tribunal, por la parte actora, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 90.205 y por la parte demandada PESAMATIC, C.A. Y SERVICIOS PESAMATIC, C.A., el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.070. Luego de varias deliberaciones luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,oo) las cuales ofrece pagar en fecha 18 de Enero De 2005. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
CUARTO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ
Abg. ANA SONIA SANCHEZ
La Secretaria
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
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