REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-008960


PARTE ACTORA: ALAN AMADO CAÑIZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.923.709.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS CORDERO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL LA PASTORA, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.195.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, veintidós (22) de Diciembre de 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, ALAN AMADO CAÑIZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.923.709, asistido por el abogado JESUS CORDERO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. Y por la parte demandada CENTRAL LA PASTORA, C.A, el abogado JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.195, Dándose inicio a la audiencia preliminar.
PRIMERO: En este estado, la empresa persiste en el despido del trabajador y se compromete a cancelar el equivalente de diez días de salarios caídos calculados a salario normal, es decir, la cantidad total de TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 308.333,oo) que corresponden a los diez días. El trabajador acepta el anterior ofrecimiento y se dispone a retirar el cheque consignado por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la causa KP02-S-2004-9680, por un monto de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.430.721,66), que corresponde a la liquidación unilateralmente hecha por el patrono, la cual incluye la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. E igualmente el trabajador se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia que pudiese existir en el pago recibido, así como cualquier reclamación por concepto del despido de que fue objeto en esta demanda. Es entendido que en cuanto al concepto del salario caído por haber sido resuelto por el acuerdo contenido en esta misma acta, se establece que el patrono nada adeuda al trabajador por dicho concepto. Finalmente, las partes se exoneran mutuamente de las costas procesales.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez

ABG. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,


Abg. María Kamelia Jiménez



La parte demandante,


La parte demandada,