EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ACOSTA
ABOGADO: MARILYN GIUSETT RODRÍGUEZ DELPINO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 48.785
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 26 de Junio del 2002, el ciudadano LUIS ALBERTO Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en El Charal, calle Piar, casa Nro. 5, Municipio Los Guayos, Vía Cascabel, Parroquia Carlos Arvelo del Estado Carabobo, asistido en este acto por la Abogada MARILYN GIUSETT RODRÍGUEZ DELPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.942, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante en su escrito, que al solicitar la copia certificada de su partida de nacimiento, ésta no aparece asentada en los libros de Registro civil correspondiente; señala su nacimiento tuvo lugar en la ciudad hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que es hijo de los ciudadanos LUCRECIA IRAIDE QUIÑONEZ DE ACOSTA y OROPEZA GONZÁLEZ JONNY FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.867.614 y 4.466.981 respectivamente, casada la primera y soltero el segundo y residenciados en el mismo domicilio antes indicado; razón por el cual carece de partida de nacimiento, según consta de Certificados expedidos por la Oficina de Registro Principal Civil y la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de que no aparece su partida de nacimiento asentada en los Libros correspondientes.
Admitida la demanda el día 01 de Julio del 2002, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Caracas, a fin de solicitar la certificación del Registro de Identificación del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA, Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Por diligencia de fecha 15 de Julio de 2002, el Alguacil consigno boleta de notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 01 de Octubre de 2002, la parte actora otorgo Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MARILYN RODRÍGUEZ, y solicito se le autorizara para retirar respuesta de la Oficina General Sectorial de Extranjería.
En fecha 14 de Octubre de 2002, la apoderada del accionante, solicito sea nombrado correo especial para recibir y consignar en el expediente los recaudos que se ameriten enviar en el presente procedimiento, conforme a lo solicitado en fecha 16/10/2002, el Tribunal designo correo especial a la abogada MARILYN RODRÍGUEZ.
En fe ha 07 de Enero de 2002, se recibió informe emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería.
En fecha 28 de Enero de 2003, la parte actora solicito el avocamiento de la Juez en la presente causa, y el mismo tuvo lugar en fecha 30/01/2003.
En fecha 17 de Febrero de 2003, la apoderada Judicial del demandante, solicito le sean librados los Edictos correspondientes, el Tribunal ordena librar los Edictos.
En fecha 18 de Agosto de 2004, la Abogada Marilyn Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA, consignó ejemplar del cuerpo “A”, página 05, del Diario El Nacional de fecha 24 de Febrero del 2003, donde aparece publicado El Edicto librado en fecha 24 de Febrero del presente año.
En escrito de fecha 19 de Agosto del 2004 la Juez Suplente Especial Abg. LUCILDA OLLARVES, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, la Apoderada Judicial del accionante, presento escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: El Ciudadano, LUIS ALBERTO, parte actora asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
Alega el solicitante en su escrito, que al solicitar la copia certificada de su partida de nacimiento, ésta no aparece asentada en los libros de Registro civil correspondiente; señala su nacimiento tuvo lugar en la ciudad hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que es hijo de los ciudadanos LUCRECIA IRAIDE QUIÑONEZ DE ACOSTA y OROPEZA GONZÁLEZ JONNY FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.867.614 y 4.466.981 respectivamente, casada la primera y soltero el segundo y residenciados en el mismo domicilio antes indicado; razón por el cual carece de partida de nacimiento. Por lo que ha decidido solicitar, como en efecto solicita, autorice la respectiva inserción de la partida de nacimiento que le corresponde para el logro de los fines anotados y para todos los efectos legales.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano, LUIS ALBERTO ACOSTA.
TERCERO: Durante el lapso probatorio el Apoderado Judicial del accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones, y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:
POR UN CAPITULO UNICO:
Invocó a favor de su representado el mérito favorable de los autos, muy especialmente en los documentos Públicos, que corresponde a la tarjeta de presentación emanada de INSALUD, ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO nació en ese hospital en la fecha que indica y es hijo de la ciudadana LUCRECIA IRAIDE QUIÑONEZ DE ACOSTA; el instrumento emanado de la Oficina Principal de Registro Civil y el emanado de la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se deja constancia de que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO.
El Tribunal aprecia la tarjeta de presentación emanada de INSALUD, ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO nació en ese hospital en la fecha que indica y es hijo de la ciudadana LUCRECIA IRAIDE QUIÑONEZ DE ACOSTA y las Constancias expedidas por las Primeras Autoridades Civiles del Registro Principal Civil y de la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA no aparece inserta en el Registro respectivo. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA representado por la Abogada MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe del Registro Principal Civil y al Jefe de la Oficina de Registro civil de la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, quien nació en fecha 20 de Diciembre de 1.979, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera Municipio Valencia del Estado Carabobo, y es hijo de los ciudadanos LUCRECIA IRAIDE QUIÑONEZ DE ACOSTA y OROPEZA GONZÁLEZ JONNY FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.867.614 y 4.466.981 respectivamente, ambos de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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