JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADO OMAR GONZÁLEZ LAMEDA
JUZGADO: QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 50.958
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 01 de Diciembre de 2004, se dió por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara el Abogado OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
1°) Expone el Juez Inhibido, lo que copiado textualmente dice:
“Por cuanto en el presente expediente signado con el N° 666, el ciudadano RUBÉN ARIAS LORCA, es la parte accionada en el juicio incoado por el Abogado Vetencort Coraggio, apoderado Judicial de Inversiones H.A.C.A, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, y en virtud que dicho ciudadano me denunció por ante la Inspectoria General de Tribunales, en fecha 16 de Julio de 2.004, por lo cual dicha Inspectoria ordeno abrir investigación, por los hechos contenidos en la denuncia, lo cual me fue notificado en fecha 21 de Octubre de 2.004, mediante oficio N° IGT-CI-N° 3843.04, de fecha 27-09-2004, me inhibo de seguir conociendo en el presente expediente, por cuanto los hechos denunciados ponen en duda mi imparcialidad como Juez, situación está que se subsume en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevee:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
Ahora bien, alega el Juez Inhibido que el ciudadano RUBEN ARIAS LORCA, interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoria General de Tribunales, tal situación se sobreentiende como imposibilidad del Juez para mantener su imparcialidad, por lo que, la reacción humana elemental, es la de separarse del conocimiento de la causa, pues desde ese momento es clara que la posición frente al denunciante, ciudadano RUBEN ARIAS LORCA, por manera que, carecería de la objetividad necesaria, requerida tanto para sustanciar como para decidir las causas donde actué el mencionado ciudadano; y por cuanto no existe a los autos razón, elemento o circunstancia alguna que desvirtue lo planteado por el Juez en su inhibición, estima fundada la causal invocada para separarse del expediente. En virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe se declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 meridiem.
LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 50.958.
Labr.-
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