EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARIA ELENA GUEVARA BRITO
ABOGADO: MIGUEL E. DÍAZ A.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.966
Por escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2004, por la ciudadana MARIA ELENA GUEVARA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.406.450 de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio MIGUEL E. DÍAZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95577 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su madre BELÉN LUCIA BRITO DE GUEVARA; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nro. 208, Folio 104 vto, Tomo I, Año 1.999, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo marcada con la letra “A.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50966, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material al momento de asentar el nombre de ella , ya que fue escrito así: MARIA ALEJANDRA lo cual es incorrecto ya que lo correcto es: “MARIA ELENA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, copia simple de la fotocopia de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 208, Folio 104 vto, Tomo I, Año 1999 en el sentido que donde dice: “MARIA ALEJANDRA” debe decir: “MARIA ELENA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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