EL JUZGADO RETASADOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
EXPEDIENTE N° 50.165
PARTE DEMANDANTE: Abog. FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 385.787, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245 y de este Domicilio, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL VIÑEDO C. A., (LAGAR EL VIÑEDO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 1987, bajo el N° 3, Tomo 2-A.

APODERADOS DE LA : Abog. JOSE ANGEL MOLINARY LEON, inscritos Inpreabogado en el N° 62.202.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en fecha 10 de febrero de 2004, ante el Juzgado, para entonces distribuidor de causas, Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 11 del mismo mes y año, fue recibido el expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda por auto de fecha 26 de febrero de 2004, ordenando la comparecencia de la demandada para el acto de contestación de la demanda.
En virtud de no haberse logrado la citación personal del representante de la intimada, se procedió a la citación por la prensa y carteles, los cuales fueron librados y publicados en el Diario “El Carabobeño” y por auto de fecha 24 de mayo de 2004, fue designado Defensor Ad-litem, el abogado JOSE ANGEL MOLINARY LEON, Inpreabogado N° 62.202. En fecha 14 de julio de 2004, el Defensor Ad-litem, consignó escrito dando contestación a la demanda. La rechazo, la contradijo y solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión. Por auto de fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal de la causa, corrigió el auto de admisión en lo referido a cuestiones procesales en su tramitación y ordenó continuar con el procedimiento, conforme a las pautas establecidas para el juicio breve. En el lapso probatorio, solo la parte intimada promovió el mérito favorable de los autos y alegó que el intimante no señaló en su escrito el monto de lo que pretende se le pague por cada una de las actuaciones profesionales realizadas, acogiéndose en todo caso al derecho de Retasa.
En fecha 19 de agosto de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, profirió sentencia definitiva, mediante la cual declaró.
“... CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, actuando en su propio nombre, contra la sociedad Mercantil de este domicilio “INVERSIONES EL VIÑEDO S.A.”, todos identificados en autos; en consecuencia SE ORDENA a la demandada, pagarle al Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, la suma adeudada que resulte de la Retasa, por concepto de Honorarios profesionales, la cual tendrá como base la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,oo), suma ésta que corresponde a la cantidad estimada por la parte Actora...” (SIC).
Contra la decisión no se ejerció recurso alguno y en fecha 29 de septiembre de 2004, el actor solicitó se fijara oportunidad para el nombramiento de Retasadores. En fecha 13 de octubre de 2004, se realizó el acto solicitado. La parte actora designó a quien suscribe; y la parte intimada procedió a designar a la abogada CARMEN LISSER, Inpreabogado N° 24.498, presentando al efecto, sus respectivas aceptaciones del cargo. Posteriormente, las abogadas Retasadoras prestaron el juramento de ley. Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, el Defensor de la intimada, expresó la imposibilidad del desempeño del cargo de la Juez Retasadora Dra. CARMEN LISSER por motivos de fuerza mayor por enfermedad de su señora madre y solicitó se designara otro juez retasador en su lugar. En fecha 17 de noviembre de 2004, se designó como nueva Juez Retasadora a la Dra. AKIS LINARES BELLO, Inpreabogado N° 66.966, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Por Acta de fecha 26 de noviembre de 2004, reunidas en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, titular de la cédula de identidad No. 3.020.453, en su condición de Juez Provisorio del mencionado Tribunal, y las abogadas AKIS DALILA LINARES BELLO y MARIBEL CRISTINA ARMAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro 9.676.472 y 10.232.541, Inpreabogado Nros. números 66.966 y 79.977, respectivamente y de este domicilio. En tal oportunidad, quedó constituido el TRIBUNAL RETASADOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y realizado el acto de sorteo para al distribución de la Ponencia del caso subéxamine correspondió a quien suscribe, a quien se le hizo entrega del expediente respectivo, bajo la promesa de consignar el proyecto de Sentencia para su discusión y aprobación de la Sentencia el día 06 de diciembre de 2004, a las 2:oo p.m. como en efecto asi se hizo. Examinado el proyecto, se le realizaron todas las observaciones elaborándose en definitiva un solo documento cuyo tenor es el siguiente:
-II-
El Código de Procedimiento Civil contiene la normativa idónea para resolver las controversias entre los justiciables; estableciendo: el procedimiento ordinario y los procedimientos especiales, entre los cuales se prevé el procedimiento Breve, desarrollable según la égida contemplada en el Título XII de dicha ley adjetiva civil. Asimismo, la Ley de Abogados en su artículo 22 establece que en el acto de dar contestación a la demanda, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa. Precisamente, en el presente caso, la intimada se acogió a tal derecho y el Juez Natural, en su decisión, ordenó el pago de los honorarios estimados, previa retasa de los mismos, teniendo como base la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,oo).
A tal efecto, es necesario apuntalar que el Tribunal de tasación está referido a la función de quienes ejercitando su potestad de juzgar en los asuntos de su competencia; o de quienes actuando por mandato judicial, justiprecian el valor de las actuaciones del abogado, que en base a los antecedentes de la causa, cumple con tareas inherentes al realizar un avalúo para determinar el importe indemnizatorio, conforme así lo llaman ciertas legislaciones “Ministerio Legis”. Constituye así, un Instituto concebido para conciliar los intereses de las partes, por lo que es necesario compensar al profesional del derecho sus servicios, ofreciéndole un equivalente económico; por ello, es necesario que los jueces retasadores deben ponderar en cada caso la importancia del asunto sometido a consideración del profesional del derecho; el éxito obtenido que derive de las gestiones profesionales; la relación de causalidad de causa a efecto; la capacidad profesional del actor; los perjuicios que se hubiesen producido de no ser por la actuación del profesional del derecho y los beneficios positivos obtenidos.
En el caso bajo consideración de este Tribunal Retasador, según lo expuesto en el contenido del libelo de la demanda y no desvirtuado a través del íter procesal, el abogado intimante, de la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 78.000.000,oo) monto ofrecido por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte demandada, logró finalmente elevarlo al monto de TRESCIENTOS UN MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 301.052.787,10), como pago indemnizatorio que le hizo efectivamente la Alcaldía, en fecha 25 de noviembre de 2003, según documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 41, Tomo 122, el cual corre agregado a las actas procesales. Todas las actuaciones realizadas a tales fines, igualmente rielan a los autos.
Con tales actuaciones profesionales, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL VIÑEDO S. A., pudo obviar la instauración de un proceso de expropiación en su contra, en el cual la administración ejercita su ius imperium y en el cual el débil jurídico está representado por el justiciable. De haberse aperturado el procedimiento de expropiación, esto es, una venta forzosa del bien inmueble afectado por la obra de utilidad pública emprendida por el Municipio, ello hubiese ocasionado una serie de molestias, gastos y pérdida de tiempo y de dinero, habida cuenta de que la intimada tiene establecido en el inmueble un fondo de comercio dedicado a Bar-Restaurant. Por otra parte, el abogado intimante, según el número de su Matrícula en el Inpreabogado, 245, es una persona de larga trayectoria en la profesión, reconocido como un litigante acucioso, diligente y honesto en el foro carabobeño; y, se evidencia, de los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda, que el mencionado profesional del derecho, realizó una labor exitosa en la defensa de los intereses de su patrocinada; unido a lo expuesto, del análisis de las actas procesales emerge, que el abogado intimante en manera alguna abusó, ni exageró en la estimación de sus honorarios profesionales, los cuales de una simple operación aritmética se observa que fuero estimados muy por debajo del derecho que otorga la Ley a ser tomado como base mínima a los profesionales del derecho (entre un 25% a un 30%) sobre la base cierta de la ganancia que se le produjo a la demandada, el cual apenas alcanzó a un 17%; todo ello nos conduce como Tribunal Colegiado Retasador a mantener incólume el monto de la suma demandada, por estimarla ponderada, razonable, y como ya se expresó, muy por debajo de lo que realmente pudo corresponderle en derecho al Abogado intimante, y ASÍ SE DECLARA.
Con relación a la indexación solicitada, a sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, el hecho de que la sumas demandadas por los abogados en el cobro de sus honorarios profesionales no se estiman como líquidas cuando el intimado se acoge al derecho de retasa, dado que la suma específica no se ha determinado aún, todo lo cual conlleva a que no puede predicarse la morosidad del intimado para el cobro de honorarios, toda vez, que hasta tanto no recaiga decisión definitivamente firme por parte de los jueces retasadores, no se sabrá a ciencia cierta la cantidad precisa objeto de la obligación, por lo que no hay duda para este Tribunal colegiado, que estamos en el caso de marras, al frente de una obligación ilíquida e indeterminada, por manera que la Solicitud de indexación de la suma demandada es improcedente y ASI SE DECLARA

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL RETASADOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE el monto de los Honorarios Profesionales del Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,oo) suma en que fueron estimados, sin la indexación solicitada. ASÍ SE DECIDE,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Retasador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (14) días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA JUEZA RETASADORA PONENTE,
ABOG. MARIBEL ARMAS


LA JUEZA RETASADORA, AKIS LINARES

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA