Valencia, 20 de Diciembre de 2004.-
194º y 145º


Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.069.305, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION TERMINAL TARAPÍO, A.C., inicialmente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro el Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de Febrero de 1.985, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 8, Folios del 1 al 10, posteriormente modificada según acta de Asamblea registrada en fecha 10 de Mayo de 1.988, asentada bajo el N° 22, folios del 1 al 4, Tomo 7, Protocolo Primero, folios 1 al 2, en fecha 29 de Junio de 1.998, asentado bajo el N° 35, Tomo 19, Protocolo Primero, folios del 1 al 4, en fecha 21 de Junio de 2.000, asentado bajo el Nro. 6, Tomo 24, Protocolo Primero, folios 1 al 4, en fecha 11 de Octubre de 2.001, asentado bajo el N° 2, Tomo 3, Protocolo Primero, folios del 1 al 3, y agregados de los Estatutos de dicha Asociación al cuaderno de Compaginación bajo el N° 1.098, folios 1.926 al 1.939 del Primer Trimestre del año 1.990, asistido en este acto por la Abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.102.192, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.725; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismo, en consecuencia la Acción de Amparo es ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal, de la parte Presunta Agraviante, ciudadanos CIPRIANO RUIZ, VÍCTOR TORTOLERO, EDGAR LÓPEZ, BRACILIO RANGEL, GUILLERMO MONTOYA, JUAN ALFREDO FIGUEROA, SALVADOR STRANIERI, HUMBERTO GUERRA, y MARIRENES LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.123.486, V-3.575.255, V-3.895.002, V-2.449.849, V-13.663.619, V-4.859.025, V-7.044.111, V-10.529.611 y V-3.913.539 todos de este domicilio, en su condición de Socios de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION TERMINAL TARAPÍO, ya identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerzan los derechos correspondientes a su respectiva defensa. Se procederá a la Notificación de la parte Presunta Agraviante, una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.

De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.

Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fué fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos sofisticados de reproducción, si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente al acta que se realiza a través del computador, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
....LA

JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


Expediente Nro. 51.000
Labr.-