EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LUIS RAFAEL RIVAS HENRÍQUEZ
ABOGADO: DARÍO JOSÉ PEROZO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.585
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 21 de Julio del 2004, el ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.112.930, asistido en este acto por el Abogado DARÍO JOSÉ PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.500, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual se encuentra inserta bajo el N° 685, Tomo II, Año 1969, de los Libros que lleva el Municipio San José (hoy Parroquia San José) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la solicitud marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud el día 28 de Julio del 2004, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 03 de Agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2004, el ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS HENRÍQUEZ, consigno ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado El Cartel librado en fecha 28 de Julio del 2004.
En fecha 12 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Agosto de 2004 la Fiscal del Ministerio Público, diligencio y solicito que la parte interesada presente Acta de Defunción de su progenitora.
En fecha 01 de Septiembre de 2004, se acordó solicitar al interesado consigne a los autos el Acta de Defunción de su progenitora CLETA MARCELINA, u otro documento donde se compruebe la filiación materna.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, el ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS HENRÍQUEZ, otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio DARÍO JOSÉ PEROZO.
En fecha 9 de Septiembre de 2003 el solicitante consigno original del documento público solicitado.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, el Abogado DARÍO JOSÉ PEROZO, presento escrito de pruebas, siendo agregados y admitidos oportunamente por este Tribunal.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El Ciudadano, LUIS RAFAEL RIVAS HENRÍQUEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.112.930 y de este domicilio, parte Accionante en el presente juicio, debidamente asistido del abogado DARÍO JOSÉ PEROZO, alega en su escrito lo siguiente:
“Que fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José, utilizaron erradamente para identificar a su madre con el nombre de “AMELIA” cuando su verdadero nombres es “CLETA MARCELINA”…..En consecuencia, la rectificación a que aspira consiste en que el Tribunal rectifique su Acta de Nacimiento, en el sentido de sustituir el nombre de “AMELIA” por el de “CLETA MARCELINA”, que es el que legalmente le corresponde…”
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS HENRIQUEZ conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José (hoy, Parroquia San José) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la partida asentada bajo el N° 685, Tomo II, Año 1.969.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:
POR UN CAPITULO PRIMERO:
Invocó a favor de su representado el contenido de los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil.
POR UN CAPÍTULO SEGUNDO y TERCERO:
Consigno marcada “A” y “B” cédula de identidad original de CLETA MARCELINA con copia simple a los fines de certificar y copia simple de Acta de matrimonio de los padres del accionante.
El Tribunal aprecia los documentos públicos consignados como lo son Copia Certificada del Acta de Nacimiento de CLETA MARCELINA, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Copia Certificada del Acta de Defunción de CLETA MARCELINA, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la copia certificada de la cédula de identidad de CLETA MARCELINA y copia simple de Acta de matrimonio de los padres del accionante. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS HENRÍQUEZ y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 685, Tomo II, Año 1.969, en el sentido de que se modifique la partida de Nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS HENRÍQUEZ en el sentido que donde se identifico a la madre con el nombre de “AMELIA” diga: “CLETA MARCELINA”, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.