DEMANDANTE: YIOYI NARAKI HIROACA
ABOGADO: ANÍBAL ALAMO TORO
DEMANDADO: BASSAM SALAME y ANABEL DE SALAME
MOTIVO: SIMULACION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 47.266
El presente procedimiento se inició por demanda que por SIMULACION, tiene intentada el Abogado ANÍBAL ALAMO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.920.395, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.315, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano YIOYI NARAKI HIROACA, Paraguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números E-81.331.850, contra los ciudadanos BASSAM SALAME y ANABEL DE SALAME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.344.832 y V-10.341.343, ambos de este domicilio.
Por diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2.004, el Abogado ANÍBAL ALAMO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.047.498, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.315, por la parte Actora, y los ciudadanos BASSAM SALAME y ANABEL DE SALAME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.344.832 y V-10.341.343, ambos de este domicilio, en su condición de demandados, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de SIMULACION, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda Suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde, y se libró oficio Nro.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 47.266
Labr.
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