GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 09 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Por presentada la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.210, junto con sus recaudos y anexos, en el Juicio intentado por el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA SOLIS, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de Profesión Proyectista, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.131.200, de éste domicilio, Contra la ciudadana: IRMA VICTORIA MANZANILLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de Profesión Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.289.304, de éste domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Emplácese a las partes para un primer Acto Conciliatorio que tendrá lugar pasados que sean 45 días después de citada la parte demandada, a las nueve de la mañana. Se les advierte, que de no lograrse la conciliación, se realizará un segundo Acto Conciliatorio pasados que sean 45 días del anterior, a la misma hora. A tal efecto, expídase copia fotostática certificada del libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
Se le dio entrada bajo el N° 50.956, Se libró Boleta.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
Marisabel.-