REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: LUIS DANIEL SILVA ROJAS.-
ABOGADO ASISTENTE: HERCILIA MILAGRO BARAZARTE.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 47.750.-
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2003, por el ciudadano LUIS DANIEL SILVA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, asistido por la abogado HERCILIA MILAGRO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.030.718, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.782, demanda la inserción de su acta de nacimiento, manifestando que nació el día 25 de mayo de 1.982, en la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, siendo sus padres VICTOR CHIRINOS y DOMINGA DEL CARMEN SILVA ROJAS; y que no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, todo lo cual se evidencia de certificaciones de búsqueda emanadas del Registrador Principal y de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de que no aparece asentada su acta de nacimiento en los Libros llevados por ellos.-
Previa distribución y entrada es admitida la demanda por auto de fecha 04 de abril de 2003, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle informe a este Tribunal si el ciudadano LUIS DANIEL SILVA ROJAS, aparece registrado como de nacionalidad extranjera y emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Edicto que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Edicto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano LUIS DANIEL SILVA ROJAS, nacido en la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el día 25 de mayo de 1.982.-
SEGUNDA: De las pruebas aportadas, las certificaciones en relación o constancias expedidas por la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y el Registro Principal, no aportan ningún indicio amén de que en tales comunicaciones en materia probatoria se tienen como no válidas, y no surten efecto alguno. La prueba de informes emanada del Ministerio de Interior y Justicia que comprueba el extremo de no estar registrado, en nada ayuda a la convicción del sentenciador para la resolución del problema. Todo ello con fundamento en el artículo 507 del código de Procedimiento Civil, que establece la sana lógica y las máximas de experiencia como instrumento para establecer y aplicar pruebas en el proceso.-
Es del criterio de quien decide este asunto que la persona interesada asistida de abogado carece de uno de los elementos mas importantes de la personalidad que es su Registro Civil, mediante el cual se puede establecer su nacionalidad, su estado civil, su domicilio, su edad, y por ende su capacidad de goce y de ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Identificación, que reza: “…la identificación de la persona se iniciara desde el momento de su nacimiento o de su ingreso al país, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Son elementos básicos de identificación de la persona, su nombre, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestas papilares…”, que le priva de la realización de cualquier acto legal en su vida de relación, por lo que seria necesario que tal ciudadano estuviese amparado por el Instituto de la representación legal, es decir, un curador, que nombradole según las normas legales pudiera accionar lo que mas conviniere a su representado.-
TERCERA: no habiendo demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho el demandante, este tribunal no encuentra que la pretensión invocada pueda adecuarse a una resolución favorable, lo que tiene como consecuencia la desestimación de la acción intentada.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS DANIEL SILVA ROJAS, asistido por la abogado HERCILIA MILAGRO BARAZARTE, identificados en esta sentencia.-
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. Nº 47.750.-
RRG/CL/m.o.-
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