REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NELSON J. SEVILLA y MIRIAM VELASQUEZ
ABOGADO SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO JIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.032
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2.004, por los ciudadanos: NELSON JOSÉ SEVILLA SUAREZ y MIRIAM ROSA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.743.477 y V-4.128.320 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.759 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 13 de Junio de 1.974, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Libertador de esta ciudad de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: CRISTIAN JOSÉ, CRISSEL YOHANA y CRISTOAN JOSE, actualmente mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 04 de Febrero de 1.990.-
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2004, se admite la solicitud se emplaza a las partes y se acuerda la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia presentada en la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 07 de Diciembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que los solicitantes en su escrito afirman que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del antes Municipio San Blas, ahora Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y como prueba de sus afirmaciones consignan acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, presumiéndose que se trata de un error de transcripción de los solicitantes y por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NELSON JOSÉ SEVILLA SUÁREZ y MIRIAM ROSA VELASQUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Junio de 1.974, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Siete (07) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, según de desprende de las copias de las Cédulas de Identidad, agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dieciséis días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.- Años. 194º., y 145º.-
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:35 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-