JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de diciembre de 2.004
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: FILOMENA RAMOS BORJAS
DEMANDADA: CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Expediente: Nro. 48.479
Visto el anterior escrito presentado en fecha 30 de noviembre del presente año, contentivo del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes como son la parte demandante ciudadana FILOMENA RAMOS BORJAS actuando en su propio nombre y representación, y por la otra parte el ciudadano CESAR R. HERRERA ESCORIHUELA debidamente asistido por el Abog. DARLENY PRIETO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.298 del Código Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog, Rafael Ricardo Giménez
Abog. Coralia Lisauzaba Torres
Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento.
La Secretaria,
EXP. Nro.48.479
RRG/cc.-
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