REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS G. LEON H., y LEISY PALMERO I.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BARON T.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.279
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2.003, por los ciudadanos: LUIS GERARDO LEON HERRADA y LEISY PALMERO IGLESIAS, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.234.077 y E-82. 051.193 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA AUXILIADORA BARON TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.074 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Junio de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Morro, Jurisdicción del Municipio San Diego de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2.004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: LUIS GERARDO LEON HERRADA y LEISY PALERMO IGLESIAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Junio de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-