REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de diciembre de 2004
194º., y 145º.
Expediente No. 48.794
Solicitante: Delia Rosa Vargas Hernández
Indiciada: Mary Elena Vargas Hernández.
Motivo: Interdicción
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones del artículo 396 del Código Civil y el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada, así como del interrogatorio hecho a la misma y de los Informes consignados por los facultativos designados al efecto, se evidencian datos suficientes que hacen procedente la incapacidad imputada a la ciudadana MARY ELENA VARGAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.106.935 y de este domicilio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARY ELENA VARGAS HERNANDEZ, antes identificada. Se designa TUTOR INTERINO de la indiciada a su hermana ciudadana DELIA ROSA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.458.282 y de este domicilio.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el juicio. Por último, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

Se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,


DRR.-