REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ R. GRATEROL y CARMEN REYES
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DAMELIS COTARRO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.290
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2.003, por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN GRATEROL ÁLVAREZ y CARMEN MARITZA REYES GRANADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.052.777 y V-11.147.434 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS DAMELIS COTARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.426 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Febrero de 2.002 por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Noviembre del 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fechas 24 de Noviembre y 07 de Diciembre de 2.004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN GRATEROL ÁLVAREZ y CARMEN MARITZA REYES GRANADO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Febrero de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Ocho días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 de la
tarde.-
La Secretaria,
DRR.-
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