REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CLARA CASTELLANOS y EFRAIN BRITO.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIA GONZALEZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.260.-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.003, por los ciudadanos CLARA JENNIFER CASTELLANOS Y EFRAIN RAMON BRITO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.322.836 y V-12.141.971, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio JULIA GONZALEZ SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.144, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre del 2.002; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 07 de noviembre de 2.003 se le da entrada; y en fecha 17 del mismo mes y año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 08 de noviembre de 2.004, compareció la ciudadana CLARA JENNIFER CASTELLANOS, asistida de abogado, otorgó poder apud a la abogado en ejercicio ZULIA GONZALEZ SANZ.-
En fecha 24 de noviembre de 2.004, compareció la abogado ZULIA GONZALEZ SANZ, en nombre y representación de la ciudadana CLARA JENNIFER CASTELLANOS, solicitó la conversión en divorcio, con respecto a la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido mas de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre su representada y su cónyuge, previa notificación del mismo; posteriormente y, en fecha 07 de diciembre del presente año, compareció el ciudadano EFRAIN RAMON BRITO MEZA, asistido de abogado, se dio por notificado con respecto a la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos CLARA JENNIFER CASTELLANOS Y EFRAIN RAMON BRITO MEZA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 14 de septiembre del 2.002, y contraído por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Titular,
ABOG. CORALIA LISAUZABA T. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana. Exp. N° 48.260.-
La Secretaria,
RRG/CLT/m.o.-
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