REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 07 de septiembre de 2004, los ciudadanos, DAISY CAROMOTO SANCHEZ RODRÍGUEZ y SIMON JESÚS REYES LACITOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.726.041 y V-12.103.840, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada: LEIDA GOMEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.640 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 16 de septiembre de 2004, los solicitantes: DAISY CAROMOTO SANCHEZ RODRÍGUEZ y SIMON JESÚS REYES LACITOS asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos: DAISY CAROMOTO SANCHEZ RODRÍGUEZ y SIMON JESÚS REYES LACITOS
debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de febrero de 1996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo .
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre septiembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. THAIS ELENA FONT ACUÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NINOSHKA ZAVALA COLMAN

En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg, NINOSHKA ZAVALA COLMAN

Exp. 19342
TEF/mez