REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE RECURRENTE.-
WILFREDO ANTONIO GONZALEZ y KARLA JOSEFINA YEPEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.026.302 y V-7.143.314, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE.-
ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409.
MOTIVO.-
RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE: 8.874
El abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO GONZALEZ y KARLA JOSEFINA YEPEZ DE GONZALEZ, el 29 de noviembre del 2.004, presentó un escrito contentivo de Recurso de Hecho, contra el auto dictado el 22 de noviembre del 2004, por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de octubre del 2004, en el expediente N° 48.849, contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por los ciudadanos EMIGDIO JOAQUIN RODRIGUEZ y VILMA COLMENARES DE RODRIGUEZ, contra WILFREDO ANTONIO GONZALEZ, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 06 de diciembre del 2004, bajo el N° 8.874, y estando dentro del lapso para decidir, lo cual hace a continuación previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:
a) El abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO GONZALEZ y KARLA JOSEFINA YEPEZ DE GONZALEZ, en su escrito contentivo de Recurso de Hecho alega lo siguiente:
“…DECISION APELADA
Con fecha 22 de noviembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, OYO EN UN SOLO EFECTO, la apelación de su sentencia de fecha 7 de octubre de 2004.
RECURSO DE HECHO
Por todo ello ciudadano Juez, con fundamento en los Arts. 305 y siguientes de CPC, tratándose de una Sentencia que declaró Sin Lugar la Oposición formulada en la Ejecución de Hipoteca Legal promovida por el Acreedor Hipotecario, que se asimila a una Decisión de Mérito en Primera Instancia, pido que la misma sea oída en ambos efectos, para lo cual consignaré las copias a la brevedad. En este sentido, me reservo expresamente la oportunidad para fundamentar, ante el Superior competente, los argumentos del Presente Recurso de Hecho.…”
b) Escrito presentado en este Tribunal el 13 de diciembre del 2004, en el cual se lee:
“…A N T E C E D E N T E S
…1) Con fecha 25 de julio de 2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la Solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA LEGAL, contra mis clientes WILFREDO ANTONIO GONZALEZ y KARLA JOSEFINA YEPEZ DE GONZALEZ (Exp. Nro. 48849)
2) Con fecha 7 de octubre de 2004, el Tribunal A-quo declaró improcedente y en consecuencia Sin Lugar la OPOSICION AL PAGO DE LA INTIMACION.
3) Con fecha 22 de noviembre de 2004, el Tribunal oyó en un solo efecto la Apelación de la Decisión anterior…
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE HECHO
DEL ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS ACTUACIONES UT-SUPRA REFERIDAS, DEBEMOS CONCLUIR EN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Que de conformidad con el Art. 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela… no le es dable a las partes ni aún al juez, subvertir o alterar las formas procesales por ser de Orden Público.
SEGUNDO: Que la simple y llana lectura, se evidencia que la Juzgadora motivó su fallo recurrido, en argumentos propios del fondo o mérito de la causa, sin suscribirse al análisis de “los motivos” alegados en la Oposición formulada, como lo ordena en su última parte del Art. 663 del CPC…
En el caso concreto, la Juzgadora debió limitarse a examinar si los fundamentos de la Oposición a la Intimación, cumplen o no con la exigencia taxativa del ordinal 5to del Art. 663 del CPC: “disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.” Lamentablemente, su apreciación no está conforme a Derecho.
TERCERO: Que jurisprudencialmente “lo que de decida en la oposición es trascendental, por cuanto constituye la única oportunidad de defensa al fondo del asunto, que tiene el ejecutado”. (J. CSJ Pierre Tapia, Nro. 3, Marzo de 1997, Pág. 216)…
CUARTO: Que en el caso concreto, tratándose de un fallo que pone fin a la controversia, la Apelación propuesta debió ser oída en ambos efectos, en razón de que toda decisión de esta naturaleza se asimila a una Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva; por lo que oída en un solo efecto, nos causa un daño, sin oportunidad procesal de repararlo…
Por todo ello ciudadano Juez, tratándose de un problema de Orden Público Procesal, garantizado por el PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD previsto en la Constitución vigente y con fundamento en la tradicional Jurisprudencia de la otra Corte Suprema de Justicia, criterio hoy acogido por el Tribunal Supremo de Justicia, pido que la Apelación admitida en un solo efecto por Auto del 22 de noviembre de 2004, sea oída en ambos efectos, a fin de garantizar Derecho a la Defensa y al Debido Proceso…”
c) El Juzgado “a-quo” el 07 de octubre del 2004, dictó sentencia, en la cual se lee:
“…Visto el contenido de la Oposición presentado por la Abogado ANTONIO ZAMBRANO, actuando en su condición de Apoderados de los demandados WILFREDO ANTONIO GONZALEZ y KARLA JOSEFINA YEPEZ DE GONZALEZ, Supra identificados, a la Intimación al pago de las obligaciones garantizadas con Hipoteca Legal; visto igualmente el escrito de contestación a la Oposición, el Tribunal procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes:…
…En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario… en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Oposición formulada por el Abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO GONZALEZ y KARLA JOSEFINA YEPEZ DE GONZALEZ, Supra identificados, y ASI SE DECIDE…”
d) El Juzgado “a-quo” el 22 de noviembre del 2004, dictó un auto, en el cual se lee:
“…Vista la apelación interpuesta por el Abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en 07 de Octubre de 2004, que corre inserta a los folios 161, 162 y 163; se oye en un solo efecto dicha apelación, y en consecuencia remítase al Superior competente las copias que señalen las partes, y las que el Tribunal considere conveniente…”
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
662.- “Decidida la oposición, si ella fuera declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo.
El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.” (último aparte).
663.- “En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (último aparte).
288.- “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”
La Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia, en la sentencia dictada el 19 de marzo de 1997, se pronunció así:
“…Sobre este punto ha dicho la Sala:
‘La oposición a la ejecución de hipoteca prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declara sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es el de continuar la ejecución, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada’.
‘Evidentemente, lo que se decide en la oposición es trascendental, por cuanto constituye la única oportunidad de defensa al fondo del asunto que tiene el ejecutado’…” (CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, 2002-2003, pág. 524)
Pues bien, como se ha visto de las actuaciones parcialmente transcritas el apoderado de los accionados en ejecución de hipoteca, hicieron oposición a la misma, y la Juez “a-quo” declaró sin lugar dicha oposición, de cuya sentencia apeló el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado de los accionados, recurso éste que fue oído en un solo efecto, cuando lo correcto era que se oyera en ambos efectos, dado que la sentencia interlocutoria que declara sin lugar la oposición tiene carácter de definitiva, tal como lo ha dicho nuestro más Alto Tribunal, por lo que conforme al artículo 288, del Código de Procedimiento Civil, la apelación que se interponga contra dicho fallo debe ser oída en ambos efectos, y así se declara.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto el 29 de noviembre del 2.004, por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO GONZALEZ y KARLA JOSEFINA YEPEZ DE GONZALEZ, contra el auto dictado el 22 de noviembre del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, en el que oyó en un solo efecto apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada el 07 de octubre del 2004.- SEGUNDO: SE ORDENA QUE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO contra la sentencia interlocutoria dictada el 07 de octubre del 2004, por el Juzgado “a-quo” SEA OÍDA EN AMBOS EFECTOS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,
CARELVY M. ORTEGA CALDERON
En la misma fecha, y siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
CARELVY M. ORTEGA CALDERON
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