REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 08 de diciembre del 2.004
194° y 145°
Exp. Nº 8.858
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-881.116, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES VIFEMAR, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 011 de febrero de 1985, bajo el No. 17, Tomo 188-B, asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, presentada el 15 de noviembre del año 2004, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 17 de noviembre del 2.004, bajo el número 8.858, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone VICENZO FERSULA MARZANO, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES VIFEMAR, S.R.L., asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, contra el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. MAURICIA GONZALEZ VALLES.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamenta en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los artículos 26, numeral 1, del artículo 49, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.
TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo no se indica: a) la dirección del quejoso, ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, titular de la cédula de identidad No. E-881.116; y b) la dirección de los terceros interesados, ciudadanos TOLENTINO RODRÍGUEZ ALVEZ y ARSENIO RODRÍGUEZ ALVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.087.818, y 7.081.915, respectivamente.
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, que Informe a este Tribunal su propia dirección, así como la de los terceros interesados, ciudadanos TOLENTINO RODRÍGUEZ ALVEZ y ARSENIO RODRÍGUEZ ALVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.087.818, y 7.081.915, respectivamente.
QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, ya identificado, en su condición de quejoso, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

CARELVY M. ORTEGA CALDERON