REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 03 DE DICIEMBRE DEL 2004
194° Y 145°

DEMANDANTE: ALONSO DANIEL ZAMBRANO RONDON y EDITA ANTONIA ZAMBRANO RONDON, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.071.715 y 3.208.914 respectivamente; mediante su Apoderada Judicial Abogada MARISOL D´HERS MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 4.133.066 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.301.
DEMANDADO: URBANIZADORA VIGIRIMA, C.A.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 0696.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 27 de Noviembre del 2003, la parte ha dejado transcurrir mas de un año sin haber efectuado actos de procedimiento en la presente causa.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia de conformidad con el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por ALONSO DANIEL ZAMBRANO RONDON y EDITA ANTONIA ZAMBRANO RONDON, mediante su Apoderada Judicial Abogada MARISOL D´HERS MATA contra URBANIZADORA VIGIRIMA C.A. por EXTINCIÓN DE HIPOTECA. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA