En fecha de hoy Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las 09:00 de la mañana. Siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar en este juicio el acto de Remate, se dio comienzo al mismo. Presente la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.490.562, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.280, quien consigna en este acto copia simple del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Interina Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 23 de octubre de 2003, bajo el Nº 24, tomo 80 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que la acredita como Apoderada Judicial de VALENCIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A constituida originalmente como Sociedad Civil, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, por acta inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, hoy Primer Circuito del Estado Carabobo, el 21 de Agosto de 1963, bajo el Nº 56, folio 244, del protocolo primero, tomo 9, transformada en sociedad de comercio, con el mismo domicilio, por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Mayo de 1997, bajo el Nº 34, tomo 40-A e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de Mayo de 1997, bajo el Nº 14, protocolo primero, tomo 46, hoy BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A BANCO UNIVERSAL. El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado y deja constancia que no se presentó la parte ejecutada de autos, ciudadanos BARTOLOMÉ TORRES VALERI Y MARÍA MILAGROS PERAZA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.919 y V-4.351.140, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. De conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de la causa fijó la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.551.439,84) como caución para tomar parte en este remate. En este estado, la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en su carácter de representante legal de la ejecutante, ofreció como caución para hacer posturas, la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 72.192.128,07), que es el monto del crédito ejecutado, tal como consta del estado de cuenta que consigna en este acto. Seguidamente, presente la ciudadana MARY LEONOR ACOSTA DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.108.379, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.965, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.886, expone A los fines de formar parte en este acto de remate ofrezco como caución para hacer posturas, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00014637, pagado a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 10 de Diciembre de 2004, librado contra el Banco de Coro, agencia Valencia. El Tribunal, visto el estado de cuenta presentado por la apoderada judicial del ejecutante, y el cheque consignado por la ciudadana MARY LEONOR ACOSTA DE VENTURA acuerda agregar dichos recaudos a los autos, igualmente vista la caución ofrecida por la representante de la ejecutante, la declara válidamente constituida. A continuación se procedió a dar lectura por Secretaría a las noticias de gravámenes y medidas expedidas por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, única información que el Tribunal consideró necesaria a los fines del acto. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.585.733,07), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del inmueble a rematarse, que es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 55.171.466,14). Así siendo las 10:30 de la mañana se fijó un lapso de espera de quince (15) minutos para oír posturas. En este estado, siendo las 10:35 de la mañana, la representante de la ejecutante, ofreció como precio del remate la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 72.192.128,07), para que su representada adquiera el bien mueble objeto de este remate; dicha cantidad equivale al monto del crédito ejecutado. Seguidamente la ciudadana MARY LEONOR ACOSTA DE VENTURA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.297.965, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.886, expone: Ofrezco para adquirir el bien inmueble objeto del presente acto de Remate, la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000.000,00), y de concedérseme la buena pro, solicito me sea concedido el lapso de los tres días, para consignar el resto del precio ofrecido.- Seguidamente, siendo las 10:45 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra mejor a la realizada por la ciudadana MARY LEONOR ACOSTA DE VENTURA, el Tribunal concede la buena pro y en consecuencia adjudica a la mencionada postora, por el precio de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.200.000,00), el inmueble rematado, el cual se determina así: Constituido por un apartamento quinta, distinguido con el N° 14-S, situado en la parte Sur, de la vivienda denominada tipo B, del edificio “JARDÍN PLAZA SUITES” , situado en la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo; Avenida 04 con calle 01, constituida en la parcela 04-01, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Dicho apartamento quinta tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185mts2(, distribuido de la siguiente forma: Dos (02) niveles, un primer nivel: Tiene un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE COMA QUINCE METROS CUADRADOS (59,15 mts2), a este nivel accede directamente del estacionamiento respectivo, el cual tiene un área aproximada de VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (28,52 mts2), ubicado en el primer piso de la edificación, donde también se encuentra el hall de acceso a dicho apartamento, con un área aproximada de SEIS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (6,40 mts2), sitio donde nacen las escaleras internas que conducen al interior del apartamento, es decir, al salón comedor, también se accede a dicho apartamento en forma peatonal utilizando las escaleras internas del edificio y que nacen en la planta baja y nos conducen al segundo piso, donde mediante la circulación por un pasillo accedemos a otra puerta principal de dicho apartamento. El primer nivel consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina-pantry-lavadero, una habitación estudio, un baño auxiliar, una terraza de TRECE COMA SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13,75 MTS2), una jardinera de aproximadamente DOS COMA OCHENTA METROS CUADRADOS (2,80mts2), para un total de DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (16,55 mts2) aproximadamente; el segundo nivel tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS COM QUINCE METROS CUADRADOS (66,15 mts2) y consta de las siguientes dependencias: un dormitorio principal con baño incorporado y vestier, dos (02) dormitorio, un baño auxiliar, una terraza de SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (6,30mts2), una jardinera de DOS COMA OCHENTA METROS CUADRADOS (2,80mts2) para un total de NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (9,10mts2), desde el segundo nivel se accede a la azotea que por cada unidad habitacional tiene un área aproximada de CUARENTA Y SEIS COMA SESENTA METROS CUADRADOS (46,60mts2) y una terraza de aproximadamente DOS COMA OCHENTA METROS CUADRADOS (2,80mts2) para un total de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (59,15mts2). Dicho apartamento quinta está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo; SUR: Parcela N° 04-02; ESTE: Apartamento 13-S y OESTE: Apartamento N° 15-S. Igualmente, le corresponde un porcentaje de condominio de 0.320% sobre los derechos y obligaciones comunes y dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con el N°14-S, situado en el primer piso, los linderos generales y demás determinaciones del Edificio Jardín Plaza Suites se encuentran perfectamente determinados en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 03 de Septiembre de 1996, bajo el N° 28, protocolo primero, tomo 43 y aclaratoria de fecha 08 de Noviembre de 1996, bajo el N° 33, protocolo primero, tomo 23.- Así mismo el Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: El crédito que tiene la ejecutante VALENCIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A hoy BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A BANCO UNIVERSAL, contra los ejecutados BARTOLOMÉ TORRES VALERI, Y MARÍA MILAGROS PERAZA DE TORRES, consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, de fecha 15 de Diciembre de 2000, inscrito bajo el N° 40, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo 22; SEGUNDO: que el embargo del inmueble se practicó el 13 de Julio de 2004, según oficio N° 450, del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, o sea, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado; TERCERO: Así mismo, se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a la medida de Prohibición, notificada a la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 18 de Junio de 2004, oficio N° 1104, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la medida de embargo comunicado al ciudadano registrador subalterno respectivo, según consta de la noticia de gravámenes y medidas expedidas por el mismo, la cual aparece en el único cartel de remate publicado en el presente juicio; CUARTO: El inmueble aquí rematado perteneció a los ejecutados BARTOLOMÉ TORRES VALERI Y MARÍA PERAZA, según documento de fecha 18 de Diciembre de 1996, bajo el N° 46, protocolo primero, tomo 65. Seguidamente la ciudadana MARY LEONOR ACOSTA DE VENTURA, debidamente asistida de abogado acepta para sí la adjudicación que se le hace en este acto del inmueble antes descrito y solicita del Tribunal suspenda la medida decretada y practicada en este juicio, oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y a la Depositaria Judicial VENEZUELA, C.A y ordene por Secretaría se expida una copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina competente. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la adjudicataria del inmueble, se suspenderán las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la de Embargo Ejecutivo antes mencionadas y se oficiará lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente, a la Depositaria Judicial VENEZUELA, C.A igualmente se expedirá la copia certificada mecanografiada de la presente acta, una vez conste en autos la consignación del resto del precio de este remate, por el cual le fue concedida la buena pro. En este estado la Apoderada Judicial del Ejecutante solicita se le expida una Copia certificada mecanografiada una vez que la adjudicataria consigne el resto del precio del inmueble rematado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EJECUTANTE; (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA ADJUDICATARIA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.