En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el Nº 02-06, ubicado en el segundo piso del bloque 84, edificio 1, tipo A+B, sector UD-8, de la Urbanización la Isabelica, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.856.632, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº51.806, apoderado Judicial de la ciudadana NORMA MAGALI ORDÓÑEZ DE GONZALEZ, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana SUYIN CECILIA OBANDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.172.485, quien manifestó ser esposa del demandado, ciudadano ALI JOSE DIAZ RIVAS, el Tribunal le notificó de la misión a realizar, imponiéndole del contenido del contenido del Despacho librado por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente la notificada informa al tribunal que el demandado no se encuentra en la ciudad. A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el Nº02-06, ubicado en el segundo piso del bloque 84, edificio 1, tipo A+B, sector UD-8, de la urbanización La Isabelica, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy) Parroquia Urbana Rafael Urdaneta, Municipio autónomo Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado, y lo pone en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representada, ciudadana NORA MAGALI ORDÓÑEZ DE GONZALEZ. De conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder judicial, 591 del Código Civil y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza publica, acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por JEAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N16.242.136, Distinguido, numero de placa 3339, Matute Tomas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.110.817, Cabo I, numero de placa 14.289.726, adscritos al Comando Policial de la Isabelica.- En este estado el abogado actor expone: Me reservo el Derecho de Embargar bienes propiedad del demandado, para otra oportunidad que señalaré posteriormente. Seguidamente la notificada manifestó que procederá al embalaje y traslado de todos los bienes que se encuentran en el inmueble y que son de su propiedad, bajo su propia cuenta y riesgo, los cuales serán llevados a casa de su Suegra por la Enrique Tejera. El Tribunal, hace constar que al momento de constituirse en el inmueble habló via telefónica celular con un ciudadano que se identifico como ALI JOSE DIAZ, la juez le notificó de la misión a realizar y le impuso de las actuaciones a practicarse en el inmueble.- El abogado actor, recibe para su representada el inmueble secuestrado libre de personas y bienes. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. A solicitud del abogado actor se deja constancia que le fueron entregadas en este acto a la ciudadana NORA MAGALI ORDÓÑEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.563, las llaves del inmueble Secuestrado de manos del Apoderado Judicial, asimismo la parte actora le facilita el traslado de los bienes a la notificada, utilizándose el servicio de vigilancia de la Depositaria Judicial Carabobo y que también se hizo cambio de las cerraduras de las respectivas puertas del inmueble a que se contraen las presentes actuaciones. Siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,(Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA NOTIFICADA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-