En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Teatro Municipal, Parroquia el Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Armando Manzanilla Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.462.519 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.020, Apoderado Judicial de la parte actora Condominio Centro Comercial Patio Trigal a los fines de practicar la medida de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano Abelardo Rafael Valentiner, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.387.929, a quien en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipios, donde se encuentra constituido el Juzgado Primero Ejecutor, se le notificó de la misión a realizar. En este estado a solicitud del abogado actor es puesto a la vista del Juzgado Ejecutor el expediente Nº 665, contentivo del juicio seguido por la Sociedad de Comercio Inversora Continente, C.A contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Patio Trigal. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribuna para ser embargado preventivamente la cantidad que ha depositado la demandada en ejecución de la medida cautelar decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios en fecha 23 de Julio de 2003 y modificado posteriormente según auto de fecha 18 de agosto de 2003, y que en su totalidad asciende a la cantidad de Cincuenta y tres millones Ochocientos noventa y cuatro mil Setecientos treinta y siete bolívares con ochenta y por cuanto la cantidad señalada no cubre lo decretado por el Juzgado comitente, me reservo del derecho de señalar bienes propiedad de la demandada Inversora Continente, hasta cubrir lo adeudado. Igualmente solicito que una vez embargada la cantidad antes mencionada, sea remitida al Juzgado de la causa. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Embargada preventivamente la cantidad consignada en el expediente Nº 665, contentivo del juicio seguido por Inversora Continente, C.A contra Junta de Condominio del Centro Comercial Patio Trigal, es decir, la cantidad de Cincuenta y tres millones Ochocientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 53.894.737,80), la cual deberá ser entregada mediante cheque a nombre del Juzgado tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su debida oportunidad. Es todo. Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya. Seguidamente, siendo las 11:50 de la mañana, a solicitud del abogado actor, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la demandada Inversora Continente, C.A, ubicada en la oficina 1ª-12, del Centro Comercial Patio Trigal, Avenida Mañongo, Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Armando Manzanilla matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.462.519, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.020, Apoderado Judicial del Condominio Centro Comercial Patio Trigal, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. Presente el ciudadano José Alfonso Fuentes de la Rosa, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.626.547, quien dijo ser Administrador de la demandada Inversora Continente, C.A, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. El notificado informó que se había comunicado vía telefónica celular con su abogado quien le manifestó que se haría presente en el acto. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado un lote de terreno situado en la Urbanización Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que conformando una sola manzana, tiene una superficie aproximada de 25.367,18 mts2, y un conjunto de edificaciones denominado Centro Comercial patio Trigal, dicho inmueble está alinderado de la manera siguiente: NORTE: con la calle Apolo; SUR: con calle Neptuno; ESTE: con Avenida del Pacífico; OESTE: con Avenida Mañongo, siendo este su frente. Dicho inmueble pertenece a Edificaciones El Trigal, C.A (Centro Comercial Patio Trigal), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el tercer trimestre de 1986, nº 39, FOLIO 170, TOMO 40. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Secuestrado el inmueble antes señalado y pone el mismo en posesión de la Depositaria designada. En este estado el notificado solicitó al Tribunal le conceda un plazo para que se haga presente su abogado. El tribunal visto lo solicitado por el notificado acuerda un lapso de espera de una hora, para que se haga presente un abogado que asista al notificado, siendo las 12:30 del medio día. Seguidamente, siendo la 1:30 de la tarde, se hace presente el Abogado Leonardo D´Onofrio Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.399.618, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.009, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista. En este estado el ciudadano José Alfonso Fuentes de la Rosa, en su carácter expresado y debidamente asistido por el Abogado Leonardo D´Onofrio , expone: Consigno en este acto, oficios Números 02341 y 02342, de esta misma fecha emanados por el Juzgado de la causa, Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, en donde se suspendió la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 15 de Diciembre de 2004 y se difiere la ejecución de la medida de Secuestro decretada en la presente causa, hasta tanto se decida la incidencia de oposición planteada por la demandada, respectivamente, los cuales siendo la 1:45 de la tarde son presentados por el Abogado Víctor Scocoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.875. En este estado el Tribunal, vista la exposición del notificado asistido de abogado y recibidos como han sido en este acto, los oficios señalados, emanados del Juzgado de la causa que lo es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se abstiene de materializar la medida de Secuestro practicada en los términos y sobre el inmueble señalado por el Juez de la causa en el despacho; igualmente este Tribunal Primero Ejecutor acuerda notificar mediante oficio al Juez Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre la suspensión de la medida de Embargo preventivo practicada en ese Tribunal de Municipio. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Siendo las 2:10 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; El abogado Víctor Scocoza, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya