En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una parcela de terreno bajo el Nº 114, ubicada en el parcelamiento EL Recreo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado EFRAIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.109.676, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº55.820, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO, Banco Universal, S.A.C.A, a los fines de practicar la restitución ordenada por el Juzgado comitente. Presente la ciudadana ZENAIDA CHACON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-3.842.026, quien manifestó ser gerente de comercialización de la empresa que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir, FABRICACIONES MECANICAS TÉCNICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (FAMETEC, S.A.), se le notificó de la misión a realizar.- El Tribunal, a solicitud del abogado actor, a los fines de que se deje constancia de los tipos de bienes que se encuentran en el lote de terrero objeto de las presentes actuaciones, se designa como auxiliar de justicia al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, para que como practico constate los bienes que conforman el inmueble. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal se sirva hacer la restitución del siguiente bien mueble a su exclusiva propietaria, conformado por una parcela de terreno por una parcela identificada con el Nº 114, ubicado en el parcelamiento “El Recreo”, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de ONCE MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (11.036 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 73,20 mts, su frente con calle B; SUR: En 73,24 mts, su fondo con parcela Nº 122; ESTE: En 155 Mts, con parcela Nº 113, futura canal en medio; y OESTE: En 155 mts con parcela 115.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, restituye la posesión del inmueble a su propietaria, Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, SA.CA; en la persona de su apoderado judicial, Efraín Hernández, quien lo recibe conforme para su representado quien lo recibe conforme para su representada.- El Tribunal a solicitud del abogado actor hace constar que dicho ciudadano se comunicó vía telefónica con el Numero movil 0414-8683765, con una persona que dijo llamarse LEONARDO MATOS, representante legal de la demandada, FABRICACIONES MECANICAS, sociedad anónima, FAMATEC, S.A.), el cual le leyó el contenido del despacho librado por el Juzgado de la causa, Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que contiene la orden de restitución a que se contraen las presentes actuaciones. En este Estado el practico designado informa al Tribunal, lo siguiente: Se pudo observar que existe un área construida la cual está abandonada como comedor de obrero, posteriormente, se puede apreciar el área de oficina, la cual está en uso y presenta un aspecto regular de acuerdo al mantenimiento que ha tenido. Asimismo que el área de trabajo fuera de las Oficina existen galpones de estructura metálica techados, sin paredes, que son utilizados como depósitos de materiales; también se pudo observar dos cuartos (02), uno de estructura metálica con paredes que tiene la apariencia de Taller y otro que es de estructura de concreto y paredes de bloque las cuales se encuentran cerradas,.Los servicios que conservan la parcela son: Corriente 110 V y 220V, monofásico, agua, líneas telefónicas, aires acondicionados (uno integral otro de pared).- La distribución de los ambientes en la parcela son los siguientes: Un corredor principal, un baño de obras, un vestidor para vigilantes, un área de cocina, un baño pequeño, encontrándose éstos totalmente descuidados; en el arrea de la oficina se encuentra una cocina con piso de cerámica, pared con cerámica y friso, techo raso de Dry Wall, dos baños y cerámica, dos oficinas a lo largo del pasillo de circulación, un deposito, Dos Oficinas principales.-En este estado el abogado actor expone: Por cuanto tengo la posesión del inmueble, solicito al Tribunal difiera la materialización de la entrega del inmueble hasta tanto se provea lo conducente, por lo que solicito igualmente el Tribunal se reserve la comisión. El Tribunal visto lo solicitado, acuerda de conformidad se abstiene de materializar la entrega del inmueble a que se contrae las presentas actuaciones, reservándose la comisión en el archivo.- Seguidamente el practico designado expone: Se hace constar que en al entrada principal del inmueble se encuentra una Romana de aproximadamente 17 metros, en estado de abandono y una oficina pequeña también en mal estado de conservación y mantenimiento. Es todo.- El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Siendo las 12:15 del mediodía el Tribunal regresa a su sede.- LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL PRACTICO DESIGNADO (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-,