Horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Diciembre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a las puertas de un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el N° 89-B21, lote 17, parcela 4, situada en la Urbanización La Trigaleña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alfredo Pietri García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9429, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Mercantil, C.A Banco Universal, con la finalidad de practicar la Entrega Material decretada por el comitente. Por cuanto se tocó varias veces la puerta de acceso al inmueble y nadie respondió al llamado, el Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil designa cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, titular de la cédula de identidad N° 6.681.600, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta de acceso al inmueble. Una vez constituidos en el interior del mismo, el abogado actor expone: Solicito al Tribunal me haga entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el N° 89-B21, lote 17, parcela 4, situada en la Urbanización La Trigaleña, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 350 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en doce metros con cincuenta y nueve centímetros (12,59 mts), con la avenida E; SUR: en doce metros con cincuenta y nueve centímetros (12,59 mts), con la parcela F N° 6 del mismo lote; ESTE: en veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con la parcela 3 del mismo lote. Dicho inmueble pertenece al Banco Mercantil C.A, Banco Universal, según acta de remate realizada en fecha 02-02-2004, debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 30 de Septiembre de 2004, quedando registrada bajo el N° 10, tomo 29, protocolo primero. El documento de parcelamiento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 59, tomo 24, de fecha 04 de Junio de 1975.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente hace entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito y lo pone en posesión del abogado Alfredo Pietri García, antes identificado en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Mercantil C.A Banco Universal, quien lo recibe conforme.- En este estado el abogado actor expone: Por cuanto en el interior del inmueble se encuentran bienes solicito al Tribunal los declare en calidad de depósito judicial necesario y a tales fines designe depositaria judicial y perito avaluador.- El Tribunal visto lo solicitado designa depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito al ciudadano juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley; y de conformidad con lo pautado en al artículo 1775 del Código Civil declara como depósito judicial necesario los siguientes bienes: 1°) Dos (02) mesitas de noche compuestas de dos gavetas cada una, bastante deterioradas (rayadas, manchadas, peladas); 2°) Una mesa para televisor compuesta de tres entrepaños y dos puertas en vidrio corredizas, la mesa se encuentra completamente deteriorada; 3°) Una mesa compuesta de cuatro entrepaños completamente deteriorada; 4°) Una bicicleta para hacer ejercicio marca JK EXER, sin serial, ni modelo visible aparente, bastante deteriorada (oxidada, pelada, manchada); 5°) Un mueble tipo chifonier, compuesto de cuatro gavetas y una puerta en colores blanco, amarillo, verde, azul, bastante deteriorado (rayado, manchado, pelado); 6°) Un archivador en aparente fórmica, color beige y marrón compuesto de dos gavetas y una puerta completamente deteriorado; 7°) Un mueble en fórmica y aparente madera con vidrio bastante deteriorada; 8°) Un mueble de mesa de centro completamente deteriorada en forma rectangular sin vidrio (rayada, pelada, manchada); lo que asciende a un avalúo total de Bs. 40.000,00, y se hace entrega a la depositaria designada quien procede a su traslado.- El Tribunal hace constar que ni en el interior del inmueble ni dentro de las gavetas de los muebles se encontraron prendas, ni dinero de ninguna denominación, ni objetos de valor y que lo que queda en el interior del inmueble es desechos, basura y sucio. Es todo. Haciendo constar igualmente que la casa se encuentra sucia y en estado de abandono.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las 12:00 del medio día. La Juez provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Mariel Romero.