En horas del día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 4:30 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un lote de terreno conocido como “Guara y Musiú”, integrado por el Fundo Guara y dos lotes de terreno ubicados en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Mery Alayón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.221, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.985, Apoderada Judicial del ciudadano Fernando Enrique Estrada, parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Roque Joaquín Mota Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.504, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para que sea avaluado y Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un lote de terreno conocido como “Guara y Musiú”, integrado por el Fundo Guara y dos lotes de terrenos ubicados en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Las tres (03) porciones mencionadas que integran el lote conocido como Guara y Musiú son las siguientes: a)El Fundo denominado Guara alinderado así: NORTE: Camino vecinal que conduce de Las Garcitas a El Cerrito; ESTE: el mismo camino del lindero Norte; SUR: Terrenos que son o fueron de la Sucesión General Vicente A. Rosales, denominados Paraparal y PONIENTE: Terrenos que son o fueron de la misma Sucesión y Terrenos que son o fueron de Luis Fuentes; B)Un lote de terreno alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Fernando Gentil; SUR: Terrenos que son o fueron de Eusebio González; ESTE: Terrenos del Fundo Aguasal y OESTE: El mismo camino antes mencionado de las Garcitas a El Cerrito; c) Otro lote de terreno alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Francisco Sales Branger; SUR: Terrenos que fueron de Eusebio González; ESTE: Terrenos que fueron de Francisco de Sales Branger y OESTE: El mismo camino de Las Garcitas a El Cerrito. El lote de terreno integrado por dichas tres (03) porciones conocido como “Guara y Musiú”, tiene una superficie de Un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (1.489.869,90mts2) y sus linderos siguen aproximadamente una poligonal que se muestra en la copia simple del plano que consigno en este acto, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Número 30, folio 39 del Segundo Trimestre de 1977, llevado por la Oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual contiene una tabulación de coordenadas de los vértices de la referida poligonal desde el origen ubicado en el punto “El Toco” de la Cartografía Nacional y de las distancias entre dichos vértices. Dicho inmueble pertenece a la demandada Inversiones Guacara, C.A según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna ya mencionada, el 29 de Abril de 1977, bajo el Nº 07, protocolo primero, tomo 6, folios vto. 31 al 37.- en este estado el perito designado expone: el avalúo del inmueble señalado es la cantidad de Bs. 2.234.804.850,00. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado.- en este estado la abogado actora expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir lo decretado por el comitente. En este estado la representante de la Depositaria designada expone: Por cuanto el terreno embargado requiere de una vigilancia permanente por la inseguridad que reina ene l país la Depositaria designada fija la cantidad de Bs. 4.000.000,00, los cuales deben ser cancelados por la solicitante de la medida por mensualidades adelantadas para el resguardo del mismo. En este estado la abogado actora expone: En nombre de mi representado dejo constancia que no puedo pagar lo exigido por la Depositaria por lo que exonero de toda responsabilidad que se le pueda causar al bien, tales como invasión, construcción, incendio, modificación, inundación, entre otras, a la Depositaria designada.- El Tribunal acuerda notificar de la presente medida a la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal hace constar que el inmueble embargado se encuentra totalmente enmontado sin bienes, ni personas. Es todo. Siendo las 6:15 minutos de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: la Juez Provisorio, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito designado, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.